JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

MOVIMIENTOS DE TIERRAS, TRANSPORTES Y MAQUINARIAS TERRA NORTE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena se substanciaron los autos RIT I-10-2022 caratulados “Terra Norte SpA con Inspección Provincial del Trabajo La Serena”, sobre reclamación judicial de multa, antecedentes en los cuales por sentencia de seis de mayo de dos mil veintidós se rechazó el reclamo deducido en todas sus partes. En su contra, la parte demandante interpone recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 inciso primero segunda parte del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular, con infracción al artículo 7° de la Resolución Exenta 1213 de fecha 16 de octubre de 2009, en relación con el artículo 25 bis y 33 del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que se acoja el recurso de nulidad y se anule la sentencia impugnada, dictando la sentencia de reemplazo que corresponda, resolviendo en definitiva que se declare la improcedencia de las multas aplicadas a su parte por Resolución Nº 1293/21/29, de fecha 30 de noviembre del año 2021, y N° 1213/21/35, de fecha 10 de diciembre de 2021, ambas de la Inspección Provincial del Trabajo La Serena, por 60,00 UTM cada una de ellas, dejándolas sin efecto o, en su defecto, se rebajen a un valor prudencial, todo con expresa condenación en costas, en caso de existir oposición. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de las partes recurrente y recurrida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que debe asentarse, previamente, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, la forma en que deben invocarse estas, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas, ya que se trata de un medio para la impugnación de las sentencias definitivas, cuya finalidad, según la causal invocada, es asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley, todo lo que impone analizar cautelosamente los motivos de invalidez propuestos, a fin de no afectar la naturaleza de derecho estricto de este recurso, entrando al conocimiento de materias propias de un recurso de apelación. SEGUNDO: Que la parte demandante funda su recurso en la causal prevista en el artículo 477 inciso primero segunda parte del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al respecto, explica que se estableció en juicio que mediante resolución de multa administrativa N° 1293/21/29-1 dictada con fecha 30 de noviembre de 2021 y resolución de multa N° 1213/21/35-1 dictada con fecha 10 de diciembre de 2021, se impusieron dos sanciones administrativas a su parte, por la suma de 60 UTM cada una, consistentes en “No llevar correctamente el sistema especial de control de asistencia y de las horas de trabajo conforme lo establecido y regulado mediante resolución exenta N° 1213 de fecha 16.10.2009, en lo relacionado con los siguientes aspectos: no se encontraba al día en su llenado respecto de las líneas correspondientes a: a) "actividad"; b)"conducción; c)"espera"; d) "tareas auxiliares" y e) "descanso". Agrega, que con el mérito del registro diario de actividades de los choferes, el juez concluye que es efectiva la constatación efectuada por la Inspección del Trabajo respecto de la infracción del artículo 33 del Código del Trabajo, afirmando, luego del análisis normativo desarrollado en los considerandos octavo, noveno, décimo y undécimo, que es de exclusiva responsabilidad del empleador el llenado de la libreta o registro de control de asistencia, exculpando absolutamente a los trabajadores. Empero, afirma que ha existido en dicha interpretación infracción al artículo 7° de la Resolución Exenta N° 1213, en relación con los artículos 25 bis y 33 del Código del Trabajo y normas de interpretación de la ley de los artículos 19 y 23 del Código Civil. TERCERO: Que, explicando la forma en que dicha infracción se habría producido, manifiesta que el citado artículo 7° de la Resolución aludida, así como el artículo 33 del Código del Trabajo, consagran de forma clara y precisa tanto la obligación del empleador, como del trabajador, en el control de asistencia, lo cual se desprende de su propia redacción, al pres

Fallo

por tanto, inamovibles para esta Corte, que mediante resolución de multa administrativa N° 1293/21/29, dictada con fecha 30 de noviembre de 2021 y resolución de multa 1213/21/35, dictada con fecha 10 de diciembre de 2021, se impusieron dos sanciones administrativas al empleador reclamante por la suma de 60 UTM cada una. Por la primera, se lo sancionó por no llevar correctamente el sistema especial de control de asistencia y de las horas de trabajo conforme lo establecido y regulado en resolución exenta N° 1213 de 16 de octubre de 2009, por no encontrarse al día en su llenado respecto de las líneas correspondientes a: a)”actividad”; b)“conducción”; c)“espera”; d)“tareas auxiliares” y e) “descanso”, a partir del 31 de octubre de 2021, respecto del trabajador Sergio Rojas Astorga, quien conducía el 16.11.2021 el camión patente LJSJ 36. Y por la segunda resolución, se lo sancionó por similares constataciones, a partir del 01.11.2021, respecto del trabajador José Miguel Zapata Ulloa, quien conducía el día 16.11.2021 el vehículo patente FYPB-42, conforme a fiscalización realizada en ruta 5 norte. km. 540,5, tenencia Elqui, La Higuera (considerando sexto). Que del mérito de los argumentos del libelo se desprende, además, que la recurrente de nulidad no contraviene los presupuestos fácticos que sirvieron de sustento a las sanciones administrativas, siendo su objeción solo relativa a la determinación del sujeto obligado al llenado de la libreta o registro de control de asistencia y

Texto Completo (Preview)

Terra Norte S.P.A Inspección del Trabajo de La Serena Reclamación Rol N°168-2022 (10-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena).- La Serena, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena se substanciaron los autos RIT I-10-2022 caratulados “Terra Norte SpA con Inspección Provincial del Trabajo La Serena”, sobre reclamación judicial de m

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica