SPIESS ABOGADOS SPA/LÁCTEOS KUMEY SPA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo con las normas del procedimiento sumario y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado, representado por su abogada doña Macarena Iturra Jáuregui, de fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de diecisiete de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14495-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado, representado por su abogada doña Macarena Iturra Jáuregui, de fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de diecisiete de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14495-2022.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. Al folio N°3 y N°4: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo con las normas del procedimiento sumario y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica