COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA CON CATALDO
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, “vencido el término de prueba, háyanla o no rendido las partes, y aun cuando éstas no lo pidan, fallará el tribunal inmediatamente o, a más tardar, dentro de tercero día, la cuestión que haya dado origen al incidente”. 2° Que, consta de los antecedentes que se notificó la interlocutoria de prueba de la tercería con fecha 20 de septiembre del 2018, extendiéndose el probatorio hasta su vencimiento con fecha 29 de septiembre del 2018. 3° Que conforme a lo señalado, vencido el término de prueba en la fecha antes indicada, y sin nueva solicitud, correspondía al tribunal el impulso procesal de autos, debiendo dar curso progresivo a los mismos, lo que no hizo. 4° Que, en este contexto, no era carga del tercerista, en el estado en que se encontraba el incidente, llevar adelante el procedimiento, como lo decidió el tribunal, razón por la cual no concurren los requisitos que establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, para qué el procedimiento se entienda abandonado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de julio de dos mil veintidós, que rola al folio 4, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, recaída en los autos Rol C-696-2018, en cuanto acogió el abandono de la tercería de posesión, y en su lugar se resuelve que se rechaza el mismo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 864-2022.Civil.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de julio de dos mil veintidós, que rola al folio 4, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, recaída en los autos Rol C-696-2018, en cuanto acogió el abandono de la tercería de posesión, y en su lugar se resuelve que se rechaza el mismo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 864-2022.Civil.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, “vencido el término de prueba, háyanla o no rendido las partes, y aun cuando éstas no lo pidan, fallará el tribunal inmediatamente o, a más tardar, dentro de tercero día, la cuestión que haya dado origen al incidente”. 2° Que, consta de los antecedentes qu
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