SIN INFORMACION

EN FAVOR DERBYS MOLINA /SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de septiembre del año en curso, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Derbys Gerardo Molina Villavicencio, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 131366536, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos N°180, piso 5, comuna de Santiago. Señalan que el amparado, de 27 años de edad, tiene a su padre, madre y hermana, residiendo legalmente en Chile, con quienes desea volver a reunirse. Agregan que el actor solicitó una visa de responsabilidad democrática, con fecha 11 de mayo de 2020, siendo citado para los días 21 a 23 de junio de 2021. Posteriormente, el 11 de noviembre de 2020, el amparado recibió un correo electrónico de la Cancillería de Chile mediante el cual le informaban que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus, aunado al hecho de que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa pendientes. Acusa que aquello no consideró el estudio particular del caso ni que el actor cumplía con los requisitos para el otorgamiento de una visa. Denuncian que se ha vulnerado la libertad personal del amparado pues la recurrida mediante acto arbitrario e ilegal de cierre del procedimiento de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática y rechazo de la solicitud en referencia, le niega la posibilidad de ingresar libremente al país, a pesar de cumplir con las disposiciones exigidas por la autoridad migratoria para la obtención de la visa consular, pues el cierre gen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, no se configura ninguna de dichas hipótesis respecto del amparado, quien alega más bien una afectación de sus derechos por parte de la Administración al habérseles comunicado el cierre de su proceso de obtención de visa por un correo masivo, lo que le ha impedido viajar al país, lo que fue explicado por la recurrida, dado el importante aumento de solicitudes para dicho fin, no teniendo la capacidad para dar respuesta a todos en los tiempos establecidos y, teniendo en especial consideración, el cierre de fronteras ordenada por la autoridad sanitaria que impedía el ingreso de extranjeros al territorio nacional, no pudiendo considerarse arbitraria o ilegal el actuar de la recurrida, al haber justificado su actuar y ser un hecho de fuerza mayor, a lo que debe agregarse que aquello no obsta a que el recurrente pueda continuar con sus procesos de obtención de la visa correspondientes. TERCERO: Que, a mayor abundamiento, refuerza la improcedencia de la acción intentada, el hecho que desde la ocurrencia de los actos que se estiman vulneratorios han transcurrido prácticamente dos años sin que el amparado realizara alguna alegación a su respecto, lo que no se condice con la premura de la decisión que debe emitirse en los recursos de amparo, cuya naturaleza es la de una acción cautelar de urgencia, atendida la garantía constitucional supuestamente conculcada. CUARTO: Que, en la especie, respecto del recurrente tampoco se dan los requisitos del Oficio Circular N°17, de 29 de enero de 2021, para dar curso a la visa solicitada por reunificación familiar, por ser mayor de edad y ser sus familiares con residencia en el país, su padre, madre y hermana. QUINTO: Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad del amparado, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no puede prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que eventualmente correspondan al efecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo intentado en autos en favor del ciudadano venezolano Derbys Gerardo Molina Villavicencio, pasaporte N° 131366536. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Pedro Caro Romero, quien fue del parecer de acoger el presente recurso por las siguientes consideraciones: 1.- Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por el amparado, mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020 dentro de cuyos destinatarios estaba éste, en el que se les comunica el término de la tramitación de su visa. 2.- Que, al respecto, la materia de autos está regulada en la Ley N° 21.325, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile y en la Ley 19.880. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha de la solicitud de visa, efectuada en el año 2020. 3.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 30 de septiembre del año en curso, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Derbys Gerardo Molina Villavicencio, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 131366536, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos

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