EN FAVOR DE DIEGO ALEJANDRO GOMEZ AROS
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de septiembre de 2022 comparece Eduardo Rojas Fabio, abogado, en representación de Diego Alejandro Gómez Aros, recluido en el Complejo Penitenciario Rancagua, deduciendo recurso de amparo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Código Procesal Penal. Señala que el amparado, se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, donde ha tenido diversas disputas con otros internos, amenazándolo e infundiéndole terror, lo que le ha impedido salir de su celda, ya que teme por su vida. Además, sus visitas familiares han sido limitadas, generándole otra carga negativa. Expresa que, durante la permanencia del actor en el centro de reclusión, no se han resguardado sus derechos fundamentales, en específico, su derecho a recibir visitas y el derecho a la salud, tanto física como psicológica, lo que es desfavorable para su proceso de reinserción social. Finalmente, solicita acceder a lo solicitado, fijando una audiencia en que se discuta la adopción de las medidas necesarias para el efectivo resguardo de los derechos y garantías no limitadas por sentencia judicial. Con fecha 5 de octubre de 2022, comparece el Alcaide Subrogante del Complejo Penitenciario de Rancagua, quien indica que el amparado se encuentra en el Modulo 32, lugar donde no correo riesgo su integridad física ni psicológica, según lo que relato el propio interno en entrevista sostenida con el Mayor Felipe Espinoza. Sin embargo, este recurso de habría deducido, después de una riña protagonizada por el interno el día 27 de septiembre de 2022, lo que llevó a su reclasificación en los Módulos 42 y 48, a los cuales no ingreso, aludiendo riesgo a su integridad física, por lo que personal de clasificación, con fecha 30 de septiembre de 2022 lo regresa al Módulo 32. Explica que, respecto al derecho a visitas, tanto el amparado como el resto de la población penal, tienen dicho derecho en la forma que está reglamentada en el centro de cumplimiento.
Fundamentos
motivos precedentemente expuestos no se constata la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza de alguna de las garantías enumeradas en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental que habilite a esta Corte de Apelaciones a adoptar alguna medida destinada al restablecimiento del imperio del derecho, todo lo cual justifica el rechazo del recurso, tal como se dirá. 7° Que, por último, cabe señalar que si bien en el texto del recurso se hace referencia al artículo 95 del Código Procesal Penal, que es de competencia del juez de garantía, al haberse interpuesto ante esta Corte de Apelaciones, se le dio la tramitación prevista para la acción constitucional del artículo 21 ya citado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del interno Diego Alejandro Gómez Aros. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá velar por la seguridad del amparado, manteniendo todas las medidas que estime conducente para asegurar el resguardo de sus garantías. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte 766-2022 amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de octubre de dos mi veintidós. Vistos: Con fecha 30 de septiembre de 2022 comparece Eduardo Rojas Fabio, abogado, en representación de Diego Alejandro Gómez Aros, recluido en el Complejo Penitenciario Rancagua, deduciendo recurso de amparo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Código Procesal Penal. Señala que el amparado, se encuentra privado de libertad en el Ce
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