2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANTIS/SOCIEDAD CONCESIONARIA INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO TRES S.A.

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que la circunstancia de que el trabajador formule un reclamo ante la Inspección del Trabajo, no implica que se amplíe ipso facto a 90 días el plazo para interponer su demanda. 2°.- Que, en efecto, según se colige de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, el único plazo para deducir una demanda de despido injustificado es de 60 días hábiles contados desde el despido. Empero, de mediar un reclamo administrativo, se suspende el transcurso de ese término, cuyo cómputo -de 60 días hábiles en total- se reanuda una vez concluida la fase administrativa. Sin embargo, como esta última fase tampoco debe prolongarse indefinidamente, la ley ha previsto un límite máximo para la suspensión, indicando que “en ningún caso podrá recurrirse al tribunal, transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador”. 3°.- Que, en la especie, como lo expresa el juez en su fallo, aun descontando el período de la suspensión, lo cierto es que la demanda fue presentada cuando ya había expirado el señalado plazo de 60 días hábiles. Por las razones expuestas, se confirma la resolución de treinta de agosto del año dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. LAB-2823-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que la circunstancia de que el trabajador formule un reclamo ante la Inspección del Trabajo, no implica que se amplíe ipso facto a 90 días el plazo para interponer su demanda. 2°.- Que, en efecto, según se colige de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, el único plazo para deducir una de

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