PONCE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-S
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de mayo de 2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquin Andrés Contreras Roa, por sí y en favor de Víctor Raúl Ponce Robles, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°27.226.151-2; domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Comuna de Rancagua, interponen recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en la digitalización de estampado electrónico de prórroga de visa de residencia temporaria, que fuere pagada por el recurrente en fecha 03 de enero de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indican que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, para luego cambiar su estado migratorio a residente temporario mediante visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agregan que con fecha 04 de febrero de 2021, el recurrente es notificado por parte del servicio recurrido, de la aprobación de su solicitud de prórroga de visa de residencia temporaria. En razón de ello, el actor, con fecha 03 de enero de 2022, paga los derechos correspondientes al beneficio migratorio solicitado, con la finalidad de ser titular de la visa que le fue aprobada. No obstante, lo anterior, y desde el momento que se materializó el pago, no ha logrado tener acceso al estampado electrónico que lo haga titular de la prórroga de visa temporaria otorgada, dejándolo en situación de total incertidumbre, y por demás, con un acto administrativo inconcluso, pues no tiene disponible
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el recurso se funda en la omisión, por parte de la recurrida, en la digitalización del estampado electrónico de prórroga de visa de residencia temporaria otorgado al extranjero en cuyo favor se recurre. TERCERO: Que, el artículo 6 del Decreto Ley N°1.094 de 1975 señala en su inciso 1° que: “El otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile, será resuelto por el Ministerio del Interior, a excepción de aquellas correspondientes a las calidades de residente oficial, la que será otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores”. El inciso 1° del artículo 13 del cuerpo normativo referido establece que “las atribuciones que correspondan al Ministerio del Interior, para el otorgamiento de visaciones, para la prórroga de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose en especial a la conveniencia y utilidad que reporte al país su concesión y la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones”. Por su parte el artículo 13 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, que dispone: “El Ministerio del Interior o la autoridad que actúa por delegación, cuando corresponda, resolverá los rechazos y revocaciones a que se refieren los artículos precedentes”. A su vez el artículo 5 del D.L 1.094 de 1.975, señala: “Para los efectos de este decreto ley, visación es el permiso otorgado por la autoridad competente, estampado en un pasaporte válido y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine. La visación se considerará válida desde el momento en que se estampe en el pasaporte.” Finalmente, la Circular Nº 27 de fecha 20 de marzo de 2020 establece un certificado electrónico provisorio de otorgamiento de visaciones de residencia, atendida la crisis sanitaria vigente y dispone que: “Todos los extranjeros a los que les haya sido otorgada una visación de residencia en nuestro país y que aún no la hayan estampado en su pasaporte o documento análogo, podrán obtener un certificado electrónico de visado de residente”. CUARTO: Que, en relación a la situación de Víctor Raúl Ponce Robles, según consta de la Resolución Exenta N° 113.332, de fecha 13 de septiembre de 2021, de la Gobernación Provincial de Tamarugal, se otorgó una visa de residencia temporaria por el plazo de un año, cuyo pago de derechos respectivo se realizó el día 3 de enero del año 2022, es decir, cuatro meses después d
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el deducido en favor de Víctor Raúl Ponce Robles, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°27.226.151-2.- Regístrese, comuníquese y archívese. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema. IC Rol 8235-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 26 de mayo de 2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquin Andrés Contreras Roa, por sí y en favor de Víctor Raúl Ponce Robles, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°27.226.151-2; domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Comuna de Rancagua, interpon
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