CARBONELL CARRASQUERO ENYURI PAOLA CONTRA DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Marco Antonio Inostroza Mora, abogado, en favor de Henyuri Paola Carbonell Carrasquero, venezolana, cédula extranjera Nº 28.594.433, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone que la amparada ingresó a Chile el 30 de enero de 2021, con el objeto de encontrar mejores condiciones de vida y trabajo, ya que en su país la vida y sus deseos de seguir estudiando se habían frustrado por completo. Agrega que su hermano se encuentra viviendo aquí hace más de tres años, el que mantiene situación regular en el país. Posteriormente, invocando la comisión del delito de ingreso clandestino, contemplado en el artículo 78 del D.L. 1094 de 1975, y luego de desistirse de la acción penal, la recurrida dictó la Resolución Exenta N° 602/2021, de fecha 8 de febrero de 2021, ordenando su expulsión. Indica que no registra antecedentes penales en su país natal, y que tiene interés en regularizarse y radicarse en Chile. Alega vicios de ilegalidad en la resolución dictada, atendido que de acuerdo con el artículo 78 del D.L. 1094, la Intendencia Regional de Tarapacá carece de facultades de dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que, previamente, exista una condena por ese motivo en sede penal. Agrega que el artículo 34 de la Ley 18.216 establece la expulsión como pena sustitutiva, y que con la modificación introducida por la Ley 20.603, según la cuantía de la pena asignada al delito, sancionar a un extranjero con la expulsión será una facultad jurisdiccional o administrativa (interpretación restrictiva). Señala que la recurrida impuso en sede administrativa y sin proceso previo una de las penas que puso recibir la amparada si hubiera sido condenada por un delito de ingreso clandestino. Finalmente, refiere que la resolución exenta carece de justificación de proporcional al ordenar la expulsión, respecto a la protección de los bienes jurídicos públicos, y que la amparada cuenta con antecedentes neces
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 770 de 5 de febrero de 2021, se informó que había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 7 de febrero de 2021, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 9 de febrero de 2021, mediante la Resolución Exenta N° 602/2021 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. TERCERO: Que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, agregando que una vez cumplida la pena impuesta en esos casos, serán expulsados del territorio nacional. Dicha norma es complementada con el artículo 78 de la misma Ley, que establece que las investigaciones por esta clase de delitos, sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo, quienes podrán, en cualquier momento, desistirse de la denuncia o querella, situación que acarrea como consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de las medidas cautelares que el Juzgado de Garantía o Tribunal Oral Penal hubiera decretado, misma idea que subyace en el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, donde se establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento, hipótesis que encierra como consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa, como también la libertad de los detenidos o “reos” (sic). CUARTO: Por otra parte, el artículo 84 del mencionado DL 1094, dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por Decreto Supremo fund
Fallo
fallo referido, señalando que “Que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente sus actos”. En cuanto a fondo, informa que el 31 de enero de 2021, funcionarios de Carabineros de Chile de la Subcomisaría Colchane, vislumbraron a un grupo de ciudadanos extranjeros que transitaban por la ruta en dirección a Colchane; procediendo a fiscalizarlos, advirtiendo que no portaban ningún tipo de documentación migratoria que acreditara su estadía legal en el país, manifestando los extranjeros haber ingresado en horas de la noche por un paso no habilitado de la comuna de Colchane, evadiendo los Controles Aduaneros y Policiales. Luego, funcionarios de Policía de Investigaciones procedieron a consultar el Sistema de Gestión Policial “GEPOL”, anotaciones de viajes de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, pudiendo establecer que los 39 ciudadanos extranjeros fiscalizados no registraban movimientos migratorios. Conforme a lo anterior, mediante el Informe Policial Nº 770 de 5 de febrero de 2021, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que la amparada había ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los
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Iquique, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Marco Antonio Inostroza Mora, abogado, en favor de Henyuri Paola Carbonell Carrasquero, venezolana, cédula extranjera Nº 28.594.433, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone que la amparada ingresó a Chile el 30 de enero de 2021, con el objeto de encontrar mejores condicione
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