JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

ESTAY/SEREMI DE SALUD DEL MAULE

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 11 de abril último, pronunciada en la causa Rit O-226-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se acogió la demanda por despido injustificado, declaración de relación laboral, cobro de prestaciones, indemnizaciones, recargos, lucro cesante, horas extraordinarias, nulidad del despido y otros, deducida por Juan Pablo Estay Torres en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule. Segundo: Que el juez a quo dio por establecida la existencia de una relación laboral y el término de ella por la causal del N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo y no hizo prevalecer lo preceptuado por el artículo 10 del Código Sanitario, que es la fuente del vínculo contractual habido entre las partes, desestimando la causal del N° 4 de aquel artículo. Tercero: Que la parte demandada interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia, para que se invalide y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Se basa en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Manifiesta, en cuanto a la influencia sustancial del vicio en lo decisorio: “1.- Si el tribunal de instancia hubiera aplicado en su debido contexto el Decreto Nº 1 del 2020 Minsal (norma que figura expresamente en el contrato de trabajo primitivo y sus anexos), y teniendo presente los antecedentes de autos, habría tenido que determinar forzosamente que la parte demandante prestó servicios sobre la base de funciones temporales sujetas a la necesidad de las mismas conforme al avance de la pandemia y las estrategias sanitarias destinadas a combatirla. 2.- Si hubiese aplicado correctamente el artículo 10 del referido Código Sanitario, conforme al mérito del proceso, habría tenido necesariamente que concluir que a este caso no era posible aplicar la normativa del artículo 159 Nº4 Código del Trabajo, precisamente en lo que se refiere a la mutación del contrato en uno de naturaleza indefinida. Ya que dicha norma es de carácter especial y no contempla dicha transformación del contrato. No pudiendo dar lugar a las indemnizaciones y prestaciones a las que se condena. . CDE  15 7.- Por último, si este tribunal hubiera dado debida aplicación al artículo 13 del Código Civil, habría tenido necesariamente que concluir que, en virtud del principio de especialidad, la regulación de los derechos y obligaciones de las partes de este juicio estuvo dada por lo establecido en el contrato y en la normativa sanitaria vigente, y que para todos los efectos legales, eran el estatuto especial por el que debían regirse para el cumplimiento de los mismos, no siendo aplicable el Código del Trabajo en cuanto permite que un contrato sujeto a temporalidad mute en uno de naturaleza indefinida.” [sic] Cuarto: Que en el arbitrio de nulidad se indica que la situación debió haberse resuelto con arreglo a la regla especial del artículo 10 del Código Sanitario, por tratarse de una contratación de carácter excepcional, transitoria, con térmi

Fallo

fallo del tribunal de base en la interpretación y posterior aplicación de esas normas en forma diversa a la que corresponde, según lo que se ha expresado, se incurrió en la causal de nulidad invocada en la especie, lo que amerita invalidar la sentencia y dictar la consiguiente sentencia de reemplazo. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 479, 480, 481 y 482 del Código el Trabajo, SE ACOGE el presente recurso de nulidad y, por tanto, se anula la sentencia de once de abril del año en cuso y se procede a dictar de inmediato, en forma separada, la sentencia de reemplazo que corresponde, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra de la ministra doña Blanca Rojas Arancibia, quien estuvo por rechazar el recurso referido, porque los hechos establecidos en la sentencia impugnada son inamovibles y no pueden alterarse en base a la causal de invalidación esgrimida en este caso; y, como entre ellos están la determinación de la relación laboral y de la falta de justificación del despido más las consecuencias fácticas de tales circunstancias, las conclusiones jurídicas y la decisión se ajustan a ellas, por lo que no existe la infracción sustancial de ley invocada como motivo de la invalidación, lo que basta para desestimar el arbitrio enderezado por la demandada. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol N° 269-2022/Laboral Cobranza.

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Talca, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 11 de abril último, pronunciada en la causa Rit O-226-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se acogió la demanda por despido injustificado, declaración de relación laboral, cobro de prestaciones, indemnizaciones, recargos, lucro cesante, horas extraordinarias, nulidad del despido y otros,

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