COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LAUTARO ROSAS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍ
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa R.I.T. I-114-2021, don Camilo Palacios Castillo, abogado, en representación de la parte reclamante –Cooperativa de Ahorro y Crédito Lautaro Rosas Limitada-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de julio de dos mil veintidós, dictada por la Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Marlene Susana Moya Díaz, que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, sin costas. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo texto legal. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, que acoja la reclamación, dejando sin efecto la multa que fuera impuesta, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente –después de dar cuenta, en lo que denomina Antecedentes Previos, a la solicitud de fiscalización efectuada a la reclamada, por el entonces gerente general de su parte; de referirse a los Antecedentes de la Resolución de Multa 4562/21/26-1, donde se constató la infracción que se cuestiona; de señalar los estatutos de la Cooperativa; argumentar sobre la existencia de un error de hecho al constatar la infracción, y hacer mención a los antecedentes del procedimiento judicial, copiando los considerandos séptimo, décimo, undécimo y duodécimo del
Fallo
fallo que se impugna-, invoca la causal de nulidad ya indicada, reproduciendo las normas en que se sustenta y citando determinada jurisprudencia. Manifiesta que la sentencia ha vulnerado “los principios de la lógica, en especial el de la razón suficiente”, el principio de no contrariedad y las máximas de la experiencia” (Sic), por las razones que indica, analizando, desde su propia perspectiva, la prueba documental que menciona, y reproduciendo, otra vez, la motivación duodécima del fallo, dando a conocer sus propias conclusiones. 2°) Que atento a lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 3°) Que el artículo 456 del Código del Trabajo, prescribe: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Su inciso segundo agrega: “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. 4°) Que según se ha dicho siempre, el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del
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Vim C.A. Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa R.I.T. I-114-2021, don Camilo Palacios Castillo, abogado, en representación de la parte reclamante –Cooperativa de Ahorro y Crédito Lautaro Rosas Limitada-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de julio de dos mil veintidós, dictada por la Jueza destinada del Juzgad
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