GRACIELA JOSEFINA TORRES/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de mayo del año 2022, comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, en favor de Graciela Josefina Torres, cédula de identidad para extranjeros N°27.002.604-4, de nacionalidad venezolana, y domiciliados para estos efectos en Av. Nueva Einstein N°290, oficina 612, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en Matucana N°1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre de permiso de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que la recurrente ingresó a Chile de forma legal con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que con fecha 22 de agosto de 2020, la actora solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°7782433, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, cuestión que la ha mantenido en una situación de permanente preocupación e incertidumbre, toda vez dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Hace presente, que dicho estado de indefensión en la que se encuentra la recurrente ha sido sin límite en el tiempo, toda vez que Extranjería hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, sin resguardar el principio de celeridad. Alega que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recu
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido solo en favor de Graciela Josefina Torres, cédula de identidad para extranjeros N°27.002.604-4, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se dej
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C.A. de Rancagua Rancagua, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de mayo del año 2022, comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, en favor de Graciela Josefina Torres, cédula de identidad para extranjeros N°27.002.604-4, de nacionalidad venezolana, y domiciliados para estos efectos en Av. Nueva Einstein N°290, oficina 612, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protec
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