IDEAL S.A. C/ INSP. PROV. DEL TRABAJO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT N° I-134-2021, doña Paula Aravena Arriagada, abogada, en representación de la reclamante –IDEAL S.A.-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintisiete de julio del presente año, dictada por la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, doña Pamela Ponce Valenzuela, que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, debiendo cada parte pagar sus costas. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente de reemplazo que acoja el reclamo interpuesto, dejando sin efecto la multa cursada o en su defecto, se rebaje según se estime en justicia, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente, luego de referirse a lo que denomina antecedentes generales del reclamo -donde alude a la resolución de multa y los motivos que condujeron a ella, los que cuestiona; al hecho que fue fijado a probar en la audiencia preparatoria; la prueba rendida por las partes en la audiencia de juicio, y resumir la sentencia recurrida, reproduciendo los considerando cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo (los dos últimos, en realidad, octavo y noveno), y su parte resolutiva-, invoca la causal de nulidad señalada, expresando que la sentencia, en su considerando cuarto, tuvo como único hecho asentado, que mediante la resolución de multa el ente fiscalizador constató la infracción de no haberse evacuado respuesta a los correos electrónicos de fechas 26 y 31 de mayo de 2021, estimando que aquello configura infracción a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del DFL 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Señala que el tribunal constató un hecho del que da cuenta uno de los documentos aportados al proceso, pero “solo constató la existencia de la resolución de cursa multa administrativa, más no la veracidad de lo allí expuesto.” (Sic). Se refiere a lo que se entiende por infracción de ley y manifiesta que se ha infringido el artículo 508 del Código del Trabajo, vigente a la época de la supuesta infracción, por falsa aplicación de ley, lo que tiene íntima relación con la Ley N° 21.327, que modificó dicha norma y que entró en vigor el 1 de octubre de 2021, por lo que a la época de la supuesta infracción no era aplicable. Expresa que la infracción se produce en el considerando quinto, “puesto que esta parte no ha negado la autorización vía remota de la fiscalización, sino que el artículo 508 señalaba que las notificaciones que realice la Dirección del Trabajo se efectuarán por carta certificada y dicha norma no contemplaba la posibilidad de notificar a mi representada por correo electrónico. Vale decir, aunque la fiscalización se haya realizado vía remota, lo cierto es que LA LEY debe primar en todo orden de cosas, y si al efecto no hubo respuesta de mi mandante de los correos aludidos en autos, esto no fue por negligencia o ánimo de dificultar la investigación como declaró la testigo en estrado, sino que probablemente por inconveniente técnicos que se desconocen, lo legal y formal debió ser que el fiscalizador al amparo de la ley, en subsidio de no poder notificar vía correo electrónico, notificara o citara por medio de carta certificada y no al margen de la ley simplemente cursando infracción sin sustento jurídico.” (Sic). Por otra parte –dice-, también se infringe la norma en el considerando séptimo, cuando la jueza sostiene que la reclamante no justifica el hecho de no haber contestado los correos electrónicos enviados, toda vez que su parte no tiene como justificar el incumplimiento de una obligación que no sabía que debía cumplir, pues no se acreditó la efectividad de haber recibido aquéllos, lo que se ve agrava
Fallo
por tanto vulneración alguna a los principios señalados en el obrar de la reclamada, OCTAVO: Que, por último, y habiéndose ajustado la multa impuesta al tipificador de infracciones establecido por la Inspección del Trabajo, atendido el tamaño de la empresa y la gravedad de la infracción, y no habiéndose invocado por la parte reclamante ningún fundamento adicional a los ya analizados para solicitar la rebaja de la infracción, considerando además, en este sentido, que la propia parte reclamante reconoce el envío de los correos electrónicos de fecha 26 de mayo del 2021 y 31 de mayo del 2021, tal como se lee del libelo de reclamo y sin perjuicio de haber alegado que siempre ha mantenido una posición colaborativa con los procesos de fiscalización de la Dirección del Trabajo, cuestión que además también es reiterada por su testigo Carolina Atenas, la reclamante no justifica de modo alguno el hecho de no haber contestado los correos electrónicos enviados en la oportunidad ya mencionada por el fiscalizador actuante, dando únicamente argumentaciones jurídicas respecto de la procedencia del procedimiento y de la multa impuesta, argumentaciones que ya han sido todas desechadas por este Tribunal, no existiendo por tanto mérito alguno para los efectos de acceder a la solicitud de rebaja de la multa impuesta, debiendo por tanto, rechazarse también el reclamo en esta parte. NOVENO: Que, conforme a lo anteriormente analizado y concluido en las motivaciones que anteceden de esta sentencia, y
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Vim C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En causa RIT N° I-134-2021, doña Paula Aravena Arriagada, abogada, en representación de la reclamante –IDEAL S.A.-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintisiete de julio del presente año, dictada por la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, doña Pamela Po
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