SIN INFORMACION

/PÉREZ

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 28 de septiembre del presente año, comparece el abogado don ANDRÉS ALEJANDRO ZAGAL CAMPOS, cédula de identidad N° 14.463.240-0, domiciliado en calle 1 poniente N° 1611, de la ciudad de Talca, deduciendo acción de amparo en favor de los condenados JOSÉ MIGUEL MÉNDEZ RIFO, comerciante, cédula de identidad N° 11.993.548-2 y, de ALEXIS ARNOLDO GONZÁLEZ JARA, chofer, cédula de identidad N° 9.841.942-k, ambos domiciliados en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por el Director Regional del Maule, CORONEL RUBÉN PÉREZ RIQUELME, domiciliado en calle 2 oriente N° 1240, de la ciudad de Talca, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política del Estado y cautelado por la Acción de Amparo, consagrada en el artículo 21 de la Carta Política. Refiere que, los amparados hace varios meses son víctimas del sub-oficial Edgardo Farías Toledo, funcionario de Gendarmería. Indica que, sus representados se encuentran cumpliendo condena en el Modulo 1, tercer piso, pieza N° 21 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca. Agrega que, por instrucción de don Edgardo Farías, fue enviado el interno Matías o Vicente Matus, el cual les pidió a los amparados que lo acogieran y cuidasen, atendido a que el funcionario mantendría una relación sentimental con la madre. Posteriormente, el interno fue traslado a otra pieza dentro del Módulo. Señala que, el aludido funcionario, todos los días en la mañana, concurre hasta la pieza N° 21 y le dice al amparado JOSÉ MIGUEL MÉNDEZ RIFO “y el desayuno”, viéndose obligado a tener que comprarle con su dinero sándwich y café o bebida. Luego, menciona que, comenzó a pedir almuerzo “manda a comprar mariscos para que me hagan empanadas” en la panadería del penal; “yapo Méndez pásate plata para que comamos unos vistecitos”, lo cual obligaba al amparado Ménde

Fallo

por tanto, toda decisión o medida que se adopte respecto de los hechos irregulares que advierte y reporta en el Módulo, son supervisadas, instruidas y validadas por su superior jerárquico. Por ello, indica que la posibilidad de que pueda incidir en afectar sus calificaciones de conducta, aplicarle castigos u otras formas de restricción, son muy remotas, atendido que el ámbito de decisiones escapan de su competencia. Postula que, claramente y, en especial, el usuario Méndez Rifo, se siente hostigado por la actuación del personal institucional y, de su persona, ya que en varias oportunidades se le ha observado incurriendo en actitudes que son infracciónales en el ámbito penitenciario. Al respecto, menciona que en una primera ocasión vía radial lo llamaron para que se presentara en la oficina de la Guardia Interna, donde el jefe interno le informó que había un interno que había llegado del hospital y, se encontraba desde el dormitorio pieza N° 21, tercer piso, comunicándose aparentemente por teléfono con su esposa. Inmediatamente concurrió a la dependencia donde pernocta el interno Méndez Rifo, incautando un teléfono celular, un cargador y audífonos. Hace mención que el interno Méndez Rifo debido a su molestia quiebra el aparato celular y, por ser la primera vez que se le sorprendía, le manifestó que no lo reportaría para ser castigado y que le daría una oportunidad más, solo por el estado de salud en que se encontraba. De lo anterior, procedió a hacer entrega de las especies

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 28 de septiembre del presente año, comparece el abogado don ANDRÉS ALEJANDRO ZAGAL CAMPOS, cédula de identidad N° 14.463.240-0, domiciliado en calle 1 poniente N° 1611, de la ciudad de Talca, deduciendo acción de amparo en favor de los condenados JOSÉ MIGUEL MÉNDEZ RIFO, comerciante, cédula de identidad N° 11

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