MINISTERIO PUBLICO C/ JOEL GUERRERO JARA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo primero, que se elimina y sustituye. Y se tiene presente, además. Comparece el Abogado defensor penal público, del condenado Joel Guerrero Jara, quien recurre de Apelación en contra de la sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2021, que condenó a su defendido a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, tipificado en el artículo 13° en relación con el artículo 3°, ambos de la ley 17.798, respecto de aquella parte que rechazó la pena sustitutiva solicitada en favor de su defendido. En cuanto a los antecedentes de la sentencia, se remite al considerando décimo primero en el cual se estableció la forma de cumplimiento de la pena, razonando que atendido lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°18.216 no resulta posible otorgar penas sustitutivas, por lo que el imputado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena. Respecto del argumento de la defensa, de la existencia de resoluciones del Excmo. Tribunal Constitucional y otros tribunales de justicia sobre la materia en análisis, señala que el Tribunal a quo razonó que aquellas solo producen efecto en dichos procesos, no siendo posible declarar en esta sede la inconstitucionalidad de la norma referida, ante la ausencia en esa causa de una resolución del Tribunal que tiene dicha prerrogativa y sin perjuicio de lo que eventualmente se pueda determinar en otras instancias u oportunidades procesales. Para fundamentar su recurso, el apelante recurre al artículo 19 N° 3 de la Constitución, que consagra la igualdad ante la ley, la que transcribe. Manifiesta después que la prohibición que establece el inciso segundo del artículo primero de la ley 18.216 es arbitraria, por cuanto no contempla criterios para determinar por qué razón estos delitos no son susceptibles de pena sustitutiva alguna y que en ese sentido, dicha diferencia establecida por ley resulta inconstitucional y que no se puede aplicar, por cuanto es deber de todos los órganos del Estado someter su actuación a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella en virtud de su artículo 6°, correspondiendo a la magistratura omitir su aplicación. Afirmando finalmente que lo resuelto ocasiona perjuicio a su defendido, concluye su recurso solicitando se tenga por interpuesto respecto de aquella parte que denegó la pena sustitutiva para que el tribunal de alzada la revoque, declarando en definitiva que se concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme los antecedentes que constan en la sentencia recurrida, el imputado Joel Guerrero Jara fue formalizado por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, al ser sorprendido por personal de Carabineros teniendo en su poder una escopeta de un cañón, calibre 16, sin marca sin número de serie, el que estaba borrado, sin mantener además los permisos legales ni reglamentarios. SEGUNDO: Que, la sentencia pr
Fallo
se declara que: Cumpliendo el sentenciado los requisitos de los artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilada intensiva, con un plazo de intervención igual al de la pena privativa de libertad dictaminado, debiendo el delegado de libertad vigilada de Gendarmería de Chile que sea designado para el control de ésta, proponer al tribunal de primera instancia en un plazo de 45 días, un plan de intervención individual que deberá comprender la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social del condenado, como se ordena en el artículo 16 de la ley citada y quedando facultada esa magistratura para fijar audiencia de aprobación del referido plan, como para definir en ella cualquier aspecto ligado a la implementación de dicha sustitutiva que no se hubiere comprendido en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. N°Penal-985-2022.
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C.A. de Valdivia Valdivia, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo primero, que se elimina y sustituye. Y se tiene presente, además. Comparece el Abogado defensor penal público, del condenado Joel Guerrero Jara, quien recurre de Apelación en contra de la sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2021, que condenó a su
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