SIN INFORMACION

NAIH GARCIA Y EVILIA GONZALEZ /SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 15 de septiembre del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N° 15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, deduciendo recurso de amparo en favor de don Naih García, pasaporte N° 148041495, y de su esposa Evilia Antonia González, pasaporte N° 147809399, ambos venezolanos y domiciliados en Venezuela y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos con domicilio en Teatinos N°180, comuna de Santiago, por el cierre ilegal de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. Funda su acción en que los amparados son los padres de Mariam Cristina García González, cédula de identidad para extranjeros 26.512.673-1, residente regular en Chile con su permanencia definitiva en trámite. Añade que solicitaron una visa de responsabilidad democrática en 2019, en el Consulado de Chile en Puerto Ordaz. Este consulado admitió a trámite la solicitud de doña Evilia el 22 de abril de 2020 siendo citada, luego del cierre del Consulado de Chile en Puerto Ordaz, por el Consulado de Chile en Caracas para los días 1, 2 y 3 de marzo de 2021. Luego, admitió a trámite la solicitud de don Naih el 16 de junio de 2020, sin ser citado. Luego de que el 13 de marzo de 2020 el Consulado de Chile en Caracas suspendiera su atención presencial por la pandemia COVID-19, y sin siquiera darles la oportunidad de presentar la documentación correspondiente, los amparados recibieron un correo electrónico, de fecha 11 de noviembre de 2020, que dio por rechazadas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática respecto de los amparados. Expone que el acto administrativo emitido por el Consulado, expresado a través de un correo electrónico, ha comprometido la libertad d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, efectuadas por don Naih García y su esposa Evilia Antonia González, ambos venezolanos, acogidas a trámite el 19 de septiembre de 2019, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaban los amparados, en el que se les comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63° del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos, en favor de Naih García, pasaporte N° 148041495, y de su esposa Evilia Antonia González, pasaporte N° 147809399, ambos venezolanos, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Caracas, Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los amparados recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, en el más breve plazo, el que no podrá exceder de noventa días corridos desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema. IC Rol 769-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 15 de septiembre del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N° 15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, deduciendo recurso de amparo en favor de don Naih García, pasaporte N° 148041495, y de su esposa Evilia

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