EN FAVOR DE ANDREA FABIOLA PARRA OLIVARES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de febrero del año en curso, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en nombre y a favor de Andrea Fabiola Parra Olivares, venezolana, Pasaporte N°152832234, domiciliada para estos efectos en calle Alcázar 356, oficina 405, Rancagua, y deducen recurso de amparo contra la Dirección de Asunto Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 1° y 3° de la Constitución Política de la República, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada. Señala que la amparada actualmente reside en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, Venezuela y tiene a sus hermanos Alejandro Enrique Parra Olivares, cédula de identidad para extranjeros N°26.905.629-0, Alfonso Lenin Parra Olivares, cédula de identidad para extranjeros N°27.109.787-5 y Adriana Carolina Parra Olivares, cédula de identidad para extranjeros N°27.070.224-4; quienes residen legalmente en Chile y con quienes desea reencontrarse nuevamente después de más de 3 años de separación. Señala que como es de conocimiento público, a consecuencia de la situación humanitaria que vive Venezuela, que involucra la violación de derechos fundamentales, gran parte de su población ha decidido abandonar el país en busca de una mejor calidad de vida. Agrega que la amparada dedujo solicitud de visa de Responsabilidad Democrática signada con el N°756281 y una vez transcurrido cierto tiempo, en fecha 02 de mayo de 2020 recibe correo electrónico de asignación de cita para presentarse entre los días Lunes 10 Mayo 2021 y el Miércoles 12 Mayo 2021, entre las 08:30 y las 09:30 horas, es decir, con 1 año y 8 días de anticipación, ante el Consulado de Chile en Venezuela con sede en Caracas. Luego, con fecha 04 de mayo de 2020 l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por de doña Andrea Fabiola Parra Olivares, Pasaporte N°152832234, en el año 2019, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba la amparada, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democ
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana Andrea Fabiola Parra Olivares, Pasaporte N°152832234, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Caracas, Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días corridos desde que esta sentencia se notifique por medio del estado diario, conforme al Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, el 17 de octubre de 2019. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema. IC Rol 767-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 24 de febrero del año en curso, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en nombre y a favor de Andrea Fabiola Parra Olivares, venezolana, Pasaporte N°152832234, domiciliada para estos efectos en calle Alcázar 356, oficina 405, Rancagua, y deducen recurso de amparo contra l
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