ROSSEL/A.F.P. PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1468-2020, caratulados “Rossel con A.F.P. Provida S.A.”, se rechazó en todas sus partes la acción de cobro de semana corrida y cotizaciones previsionales, con costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del día doce de septiembre del presente año, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 41, 42 y 45 del mismo cuerpo legal. Da cuenta de los antecedentes de la causa y cita la historia del establecimiento normativo del beneficio de “semana corrida”, modificada por la Ley N° 20.281 el año 2008, que agregó un inciso nuevo que reconoce este derecho al trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, “tales como comisiones o tratos, pero en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.” Sobre la interpretación de la referida Ley, da cuenta que lo primero que se deduce de su texto es que el beneficio, originalmente previsto sólo para trabajadores remunerados exclusivamente por día, a trabajadores remunerados con sueldo mensual y remuneración variable. Luego, destaca que la norma establece para ambos grupos un mismo beneficio o derecho, cuyo objeto no es otro que el obtener una remuneración en dinero por los días domingos y festivos, buscando favorecer el descanso efectivo de los trabajadores en dichos días. Enseguida, observa que no obstante compartir ambos grupos de trabajadores el mismo derecho, el tratamiento que se les da para calcular la remuneración es diferente y, podría agregarse, independiente. En efecto, para el caso de los trabajadores remunerados exclusivamente por día, se hace en función del promedio de lo ganado diariamente y, para el segundo caso, el promedio es en relación únicamente a la parte variable de sus remuneraciones. En consecuencia, del tenor de la norma no es posible desprender que a los trabajadores con remuneración mixta les sea exigible que la remuneración variable sea devengada diariamente, como se ha sostenido por parte de la jurisprudencia y, en particular, en la sentencia cuestionada, como lo refleja la historia de la Ley N° 20.281, que cita y de la que desprende en forma clara que el derecho al descanso remunerado, previsto en el artículo 45 del Código Laboral, de los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que estas deban devengarse en forma diaria. Explica que la errada interpretación jurídica realizada por el tribunal ha significado para esa parte el rechazo de la demanda en su integridad, incluso condenándola en costas, a pesar de existir abundante evidencia jurisprudencial sobre su tesis. Entiende, en consecuencia, que incluso se ha errado en la condena en costas. Concluye que de no haberse producido el yerro denunciado y, de haberse interpretado las reglas jurídicas como en Derecho corresponde, la sentencia debió haber otorgado lo pedido en autos por la demandante. Solicita que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare “que se acoge la demanda en cuanto al c
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del día doce de septiembre del presente año, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 41, 42 y 45 del mismo cuerpo legal. Da cuenta de los antecedentes de la causa y cita la historia del establecimiento normativo del beneficio de “semana corrida”, modificada por la Ley N° 20.281 el año 2008, que agregó un inciso nuevo que reconoce este derecho al trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, “tales como comisiones o tratos, pero en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.” Sobre la interpretación de la referida Ley, da cuenta que lo primero que se deduce de su texto es que el beneficio, originalmente previsto sólo para trabajadores remunerados exclusivamente por día, a trabajadores remunerados con sueldo mensual y remuneración variable. Luego, destaca que la norma establece para ambos grupos un mismo beneficio o derecho, cuyo objeto no es otro que el obtener una remuneración en diner
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C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1468-2020, caratulados “Rossel con A.F.P. Provida S.A.”, se rechazó en todas sus partes la acción de cobro de semana corrida y cotizaciones previsionales, con costas. Contra ese fallo l
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