2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTE/COMERCIAL ECCSA S.A. *

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1801-2020, se rechazó la denuncia interpuesta por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente en contra de Comercial ECCSA S.A; sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal única del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº4, del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida, y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo en todas sus partes la denuncia interpuesta, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del diecisiete de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal, por la omisión del análisis de la prueba rendida. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el juez a quo, dictó la sentencia recurrida sin haber analizado, ni considerado más allá de su mera enunciación, pruebas fundamentales presentadas por ambas partes, sin que se haya expresado por qué carecieron de todo mérito a juicio del sentenciador. Sostiene que el vicio que afecta la sentencia recurrida se aprecia en el considerando sexto del fallo, que transcribe. Explica que el sentenciador rechaza la denuncia interpuesta, indicando que los beneficios otorgados hacia los trabajadores con pacto de suspensión se ofrecieron a todos los trabajadores, cuestión por la cual, el hecho de no haber querido suscribir dicho pacto, implica que la diferenciación entre trabajadores suspendidos de manera unilateral y con pacto de suspensión, no reviste las características de ser discriminatoria, irracional o arbitraria. Afirma que la sentencia, en el considerando cuarto, se limita solo a individualizar todos los medios de prueba rendidos por ambas partes, es decir, realiza una mera enunciación de ellas, sin analizarlas individualmente ni en relación con otras; sin explicar ni fundamentar por qué sólo consideró y asignó valor a unos medios probatorios y no a otros. Expone que, respecto a la valoración probatoria, ésta exige un análisis individual y conjunto de todos los medios de convicción y, la exigencia del análisis de toda la prueba rendida, no se puede tener por suficiente con la mera transcripción de aquella allegada al juicio, sino que, además, requiere un examen integral y relacionado, separando las que serán analizadas y las desestimadas, indicando en ambos casos las razones que justifican esta decisión. Menciona que, en el considerando sexto de la sentencia recurrida, el sentenciador se limita a indicar la justificación de la empresa en que la discriminación denunciada dista de ser arbitraria, sin embargo, reclama que no analiza en profundidad, lo que esto implicó para los trabajadores afectados, situación expuesta latamente en el informe de investigación, liquidaciones de remuneraciones y oficio del AFC. Precisa que, el sentenciador no valoró prueba documental y testimonial, fundamental para acreditar los hechos que se establecieron como controvertidos, relativos a determinar si la empresa incurrió en actos u omisiones que vulneraron derechos fundamentales respecto de los trabajadores que no suscribieron el pacto de suspensión laboral, junto con la procedencia en la aplicación de las medidas reparatorias propuestas, sino que, además, cuáles son los motivos por los que no se considera arbitrario el otorgar beneficios a algunos trabajadores en perjuicio de otros que se encontraban en la misma situación. Añade que, se de

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal única del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº4, del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida, y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo en todas sus partes la denuncia interpuesta, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del diecisiete de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal, por la omisión del análisis de la prueba rendida. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el juez a quo, dictó la sentencia recurrida sin haber analizado, ni considerado más allá de su mera enunciación, pruebas fundamentales presentadas por ambas partes, sin que se haya expresado por qué carecieron de todo mérito a juicio del sentenciador. Sostiene que el vicio que afecta la sentencia recurrida se aprecia en el considerando sexto del fallo, que transcribe. Explica que el sentenciador rechaza la denuncia interpuesta, indicando que los beneficios otorgados hacia los trabajadores con pacto de suspensión se ofrecieron a todos los trabajadores, cuestión por la cual, el hecho de no haber querido suscribir dicho pacto, implica que la diferenciaci

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C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1801-2020, se rechazó la denuncia interpuesta por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente en contra de Comercial ECCSA S.A; sin costas. Contra ese fallo la parte dema

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