VÉLIZ/INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL - *
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de once de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-691-2021, se rechazó la excepción de incompetencia absoluta respecto del daño moral, opuesta por la demandada y se rechazó íntegramente la denuncia de tutela laboral interpuesta por Byron Andrés Díaz González; Paola Silvia Aguilar Trujillo; Merlín Jopia Martin; Mario Miranda González; Patricia Veliz Riveros; Julio Urzúa Orellana; Alejandra Sierpe Vera; Luis Salgado Sandoval; Dina Valdés Jara; Beatriz Muñoz Valenzuela; Héctor Maldonado Barrientos; José Díaz Hernández y; Gloria Yáñez Pino en contra del Instituto de Seguridad Laboral; declarando que cada parte pagará sus costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer únicamente la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicita que esta Corte “conociendo del recurso, haga lugar a él y anule la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo conforme art. 478 inciso II del Código del Trabajo, en todo caso, con expresa condena en costas del recurso.” Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del diecisiete de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer únicamente la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicita que esta Corte “conociendo del recurso, haga lugar a él y anule la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo conforme art. 478 inciso II del Código del Trabajo, en todo caso, con expresa condena en costas del recurso.” Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del diecisiete de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el fallo tiene por asentado, en el considerando sexto, los siguientes hechos: i.- Es pacífico entre las partes que todos los actores detentan la calidad de funcionarios de planta del ISL, desempeñándose en diversas funciones y dependencias. ii.- Asimismo, las partes consintieron en que el artículo 11 del DFL número 4, de 23 de enero de 2009, fijó la planta de la demandada. iii.- Luego se procedió a encasillar a los demandantes provisionalmente, pues se dispuso que la planta definitiva debía fijarse mediante concurso interno en el plazo de un año, el cual no se ha realizado
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de once de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-691-2021, se rechazó la excepción de incompetencia absoluta respecto del daño moral, opuesta por la demandada y se rechazó íntegramente la denuncia de tutela laboral interpuesta por Byron A
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