ROBERTO ADRIAN CAMPOS WEISS/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público Mario Araya Flores para deducir recurso de amparo en favor de Roberto Adrián Campos Weiss, cédula macional de identidad N°15.666.390-5, imputado en causa RUC 1901131151-5 y RIT 4896-2019 del 12º Juzgado de Garantía, en contra de la resolución dictada el 28 de septiembre del año en curso que rechazo la solicitud de sobreseimiento total y definitivo. Expone que se acusó a su representado por hechos que a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito previsto en el artículo 6° letra c) de la ley 12.927 de Seguridad del Estado, esto es, delito contra el orden público, y del delito de daños agravados del artículo 485 N°6 del Código Penal. Agrega que el 14 de marzo y 30 de mayo se tuvo por desistida la querella presentada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y por la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., respectivamente. Luego, indica que el 16 de junio de 2022, se realizó la audiencia de sobreseimiento definitivo y revisión de medidas cautelares solicitada por la defensa, en la que el Tribunal rechazó la petición de la defensa en orden a sobreseer conforme la letra e) del artículo 250 del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 27 de la Ley 12.927; rechazó la petición subsidiaria de la fiscalía en orden a sobreseer respecto de este último ilícito; y dejó sin efecto la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno y prohibición de acercarse a la víctima Metro S.A., manteniendo solamente la de arraigo nacional. Añade que aquella resolución fue confirmada por esta Corte el 6 de julio del año en curso. Refiere que el 30 de agosto se celebró audiencia de cautela da garantías en la que, acogiendo la solicitud de la defensa, el tribunal declaró la extinción de la responsabilidad penal de conformidad a lo establecido en el artículo 27 letra c) de la ley N° 12.927. Finalmente, en audiencia de preparación de juicio oral de 28 de septiembre
Fundamentos
considerando la resolución de 30 de agosto que declaró la extinción de la acción penal, solicitud que fue rechazada, así como la subsidiaria de la Fiscalía en cuanto a decretar el sobreseimiento parcial. Señala que el Tribunal entendió que se trata de un solo hecho, no obstante denegó el sobreseimiento del mismo debido a que el Ministerio Público, además de calificarlo en virtud del artículo 6° letra c) de la Ley de Seguridad del Estado, lo calificó como un delito de daños agravados, por lo que es el tribunal de fondo el que debe determinar la calificación jurídica. Sostiene que el Tribunal falló contra ley expresa, incurriendo así en un error de derecho y vulnerando la garantía de non bis in ídem, ya que en la especie configura un concurso aparente de leyes penales, correspondiendo desplazar el delito de daños agravados del Código Penal en virtud del principio de especialidad. Adicionalmente, alega que el sobreseimiento contemplado en el Código Procesal Penal recae sobre hechos, no sobre calificaciones jurídicas, por lo que corresponde que así se dicte. Pide se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada y se declare el sobreseimiento total y definitivo de la causa, alzando la medida cautelar de arraigo nacional. Segundo: Que informa al tenor del recurso Alejandra Andrea Muñoz Sánchez, Juez del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, corroborando los datos y la cronología de la causa. Expone que estimó, al igual que lo resuelto el 16 de junio del año en curso, que la circunstancia del desistimiento de la querella por parte del Ministerio del Interior, no obsta a que se pueda continuar con la tramitación de la causa y la persecución penal en cuanto al eventual delito de daños, resultando todas las alegaciones de la defensa una cuestión de fondo no concurriendo la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Agrega que rechazó también la petición del Ministerio Público en orden a sobreseer parcialmente la causa, toda vez que, el sustento fáctico de la acusación constituye una unidad, lo que impide dividirlo para los efectos pedidos, debiendo en definitiva el tribunal de fondo, decidir si aquel es posible de ser sancionado, no obstante el desistimiento de la querella por parte del Ministerio del Interior. Por último, señala que el imputado se encuentra actualmente sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional y se encuentra fijada audiencia de preparación de juicio oral para el 21 de octubre del año en curso a las 9:00 horas. Tercero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegaron por el recurso el abogado Eduardo Camus Cruz y en contra de éste la abogada María Natalia Soto Sepúlveda. San Miguel, 6 de octubre de 2022. San Miguel, seis de octubre de dos mil veintidós. A los folios 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público Mario Araya Flores para deducir recurso de amparo en favor de Rob
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