VEGA/BANCO FALABELLA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: No cumpliendo la presentación efectuada con los requisitos indicados en los artículos 1 y 2 del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, toda vez que no se señala ni se vislumbra del examen de admisibilidad la existencia de garantías constitucionales vulneradas, derechos indubitados, ni peticiones concretas que ameriten la intervención de esta judicatura a través de la presente acción cautelar de urgencia, desde que lo que se relata por el recurrente dice relación con hechos respecto de los cuales existen los medios idóneos para reclamar en otra sede y no habiendo aportado la recurrente mayores antecedentes que acrediten el supuesto acto u omisión arbitrario o ilegal que afecte las garantías consagradas y protegidas en la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por Sonia del Carmen Orellana Vega en contra de Banco Falabella S.A. Regístrese y comuníquese. Rol 22936-2022 (PROTECCIÓN)
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, toda vez que no se señala ni se vislumbra del examen de admisibilidad la existencia de garantías constitucionales vulneradas, derechos indubitados, ni peticiones concretas que ameriten la intervención de esta judicatura a través de la presente acción cautelar de urgencia, desde que lo que se relata por el recurrente dice relación con hechos respecto de los cuales existen los medios idóneos para reclamar en otra sede y no habiendo aportado la recurrente mayores antecedentes que acrediten el supuesto acto u omisión arbitrario o ilegal que afecte las garantías consagradas y protegidas en la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por Sonia del Carmen Orellana Vega en contra de Banco Falabella S.A. Regístrese y comuníquese. Rol 22936-2022 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
pms/ Antofagasta, a seis de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: No cumpliendo la presentación efectuada con los requisitos indicados en los artículos 1 y 2 del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, toda vez que no se señala ni se vislumbra del examen de admisibilidad la existencia de garantías constitucionales vulneradas, derechos indub
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