ORION SEGUROS GENERALES S.A./VERISURE CHILE SPA VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y su complemento, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos decimoséptimo a trigésimo tercero, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la demandante es una compañía de seguros —Orión Seguros Generales S.A.— y se ha subrogado en los derechos de su asegurado —Ferdel Chile S.A.— conforme al artículo 534 del Código de Comercio, pues le pagó la suma de $20.455.788, que equivalía, a la data del pago a 696,39 unidades de fomento, por un robo que dicha empresa sufrió en sus dependencias en Vitacura, donde funciona la tienda llamada “MiniNuts”, en avenida Manquehue Norte N° 1176, en una hora indeterminada que va entre las 19:30 del sábado 27 de agosto de 2016 y las 8:00 horas del lunes 29 del mismo mes y año. 2°) Que la aludida aseguradora, subrogándose en los derechos de su asegurado, dedujo su acción principal en contra Verisure Chile SpA, por responsabilidad contractual, pretendiendo el pago de lo que ella a su vez pagó a Ferdel Chile S.A., señalando que esta contrató con aquella un servicio de alarmas, la que —dice la demanda— fue conectada el sábado 27 de agosto de 2016 al cerrarse el local, pero que simplemente no funcionó o, si lo hizo, la demandada no dio el aviso correspondiente, haciendo presente que el sistema en cuestión tenía sensores de movimientos, de modo que para que se pudiese alcanzar el panel de control de la alarma necesariamente se tendrían que haber activado los mecanismos de seguridad. 3°) Que Verisure SpA sí tiene la legitimación pasiva que esta echa en falta pues no está en discusión que los que deben responder por el robo propiamente dicho son los delincuentes que lo perpetraron, de eso no puede haber duda; pero el juicio de autos es uno de responsabilidad contractual —al menos en su acción principal—, en que la aseguradora, que se ha subrogado en los derechos de Ferdel Chile S.A., ha señalado que la demandada, Verisure SpA., ha incumplido las obligaciones del contrato que los ligaba, por las cuales debía instalar, proveer y monitorear un sistema de seguridad idóneo en el local de Ferdel Chile S.A., sistema que efectivamente se instaló pero que no funcionó. Luego, obviamente Verisure SpA no es responsable del robo y no se acusa de él a ninguno de sus dependientes y lo que se le cuestiona es su incumplimiento o el cumplimiento imperfecto de la obligación que contrajo al celebrar un contrato, relativo a la seguridad de un determinado local comercial, con Ferdel Chile S.A., que para estos efectos está subrogada por Orión Seguros Generales S.A. 4°) Que la testigo doña Hilda de las Nieves Fredes Díaz, dependienta de Ferdel S.A. y presentada al juicio por la aseguradora, declaró que ella llegó en la mañana del día lunes 29 de agosto de 2016 al local comercial referido y se percató del robo y que la alarma no funcionó. De acuerdo a la regla 1ª del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 426 del mismo texto, a tal declaración, por provenir de una testigo imparcial y verídico, se le dará el valor de una presunción
Fallo
se decide, en cambio, que se acoge la demanda principal en todas sus partes, con costas, debiendo la demandada pagar a la aseguradora demandante la suma de $20.455.788, la que deberá reajustarse de acuerdo a la variación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor desde el 9 de enero de 2017, fecha del pago de Orión Seguros Generales S.A. a Ferdel Chile S.A., y el pago; con los intereses corrientes para operaciones reajustables desde la notificación de la demanda y hasta el pago. Redacción del ministro señor Mera. Regístrese y devuélvase. N° 7688-2019. No obstante, haber concurrido a la vista de las causa y al acuerdo, no firma la ministra señora Melo, por ausencia.
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Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y su complemento, con excepción de sus considerandos decimoséptimo a trigésimo tercero, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la demandante es una compañía de seguros —Orión Seguros Generales S.A.— y se ha subrogado en los derechos de su asegurado —Ferdel Chile S.A.— conform
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