6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALMANAZE

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos segundo a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, contrariamente a lo aseverado en el

Fallo

fallo que se revisa, el fundamento esgrimido por la ejecutada para sostener la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es que la actora habría declarado en su demanda, que es acreedora suya en virtud de un pagaré suscrito el 14 de octubre de 2011, por la suma de $1.162.483, cuyo vencimiento era el 19 de octubre de 2018, el que no fue pagado en esa oportunidad. Arguye que, no obstante, de la revisión de los documentos acompañados por la actora, el título ejecutivo “no es correcto”, ya que es de vencimiento sucesivo y fue suscrito el 4 de enero de 2018 por la suma capital de $8.150.285. A consecuencia de lo señalado, afirma que la demanda es inepta, mal formulada, ininteligible o vaga, ya que el título sobre el cual se sienta la base de la ejecución de autos, no corresponde a lo descrito. 2° Que según se lee del escrito presentado por la ejecutante en el folio 3, dijo acompañar el título ofrecido en la demanda, solicitando su custodia, y que corresponde a “Pagaré suscrito a la orden de mi mandante por don(a) Mauricio Adolfo Almanaze Lizana, con fecha 14 de octubre de 2011, por la suma de $1.162.483…” Reiteró el mismo escrito en el folio 5, con idéntica singularización del documento acompañado. El documento del folio 3, corresponde a uno distinto del ofrecido, del mismo deudor, pero por $8.150.285, pagadero en 48 cuotas; en tanto el del folio 5, corresponde al pagaré que contiene las menciones descritas en la acción: capital de $1.162.483, c

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Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos segundo a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, contrariamente a lo aseverado en el fallo que se revisa, el fundamento esgrimido por la ejecutada para sostener la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil,

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