JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MICHAEL DEMETRIO LEON GUEVARA C/ ALVARO FRANCO VALLEJOS SILES

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha veintinueve de septiembre del año en curso, integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público Stephen Kendall Craig, en representación de ALVARO FRANCO VALLEJOS SILES, en contra de la sentencia dictada con fecha cuatro de septiembre de dos mil veintidós, en causa RIT 4513-2019, RUC 1800172418-1 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que lo condenó a la pena de cien (100) días de reclusión menor en su grado mínimo, como autor de un cuasidelito de lesiones graves, en perjuicio de Daniel León Guevara, por los hechos ocurridos con fecha 13 de febrero de 2018, y accesorias del artículo 30 del Código Penal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas. En estrados comparecieron por el recurso el defensor penal público ya individualizado; y contra el mismo, el Abogado Asesor del Ministerio Público José Troncoso Valdés, quedando sus alegaciones registradas en audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del imputado Álvaro Franco Vallejos Siles, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en juicio simplificado en el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que lo condenó como autor del delito culposo (cuasidelito) de lesiones graves a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, porque se ha incurrido en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal y, en subsidio, el motivo absoluto del artículo 374 letra f), del mismo cuerpo legal. Después de sostener que los hechos que se han fijado en el considerando Duodécimo de la sentencia y que fueron calificados por el tribunal como constitutivos del cuasidelito de lesiones graves, pide tener presente para el fundamento del recurso, que la defensa sostuvo la inocencia del acusado porque en su calidad de salvavidas de la piscina, no incurrió en infracción alguna a sus deberes de cuidado. Estaba en su puesto de vigilancia observando, no distraído y al ser alertado sobre una persona sumergida a tres metros y medio de profundidad, inmediatamente lo rescató, realizando maniobras de reanimación que le salvaron la vida. Aquí se sostiene que las lesiones que sufrió el afectado no se deben al descuido del salvavidas, porque fue el propio afectado quien se expuso imprudentemente al riesgo de ahogarse al realizar reiterados ejercicios de apnea e inmersión y en el curso de uno de ellos, perdió el conocimiento bajo el agua, pese a lo cual el salvavidas imputado lo rescató y le salvo la vida, por lo que se estima que en virtud del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, se omitió el requisito la letra c) de su artículo 342, porque falta una fundamentación para dar por establecido que haya incurrido en una infracción a su deber de cuidado, desde que en el considerando Décimo Noveno de la sentencia, el tribunal afirma que el acusado desplegó una conducta descuidada, negligente e imprudente, producto de lo cual la víctima resultó con lesiones graves. Sin embargo en el considerando Décimo Cuarto el tribunal reproduce gran parte de las declaraciones de los testigos y en el Décimo Quinto se da por sentado aquello que el tribunal simplemente se limita a citar las declaraciones y nombre de los testigos, para luego reproducir el contenido de la declaración del médico legista, el informe médico y las declaraciones del hermano del afectado, sin analizar en qué consistió la infracción al deber de cuidado. La sentencia no responde a las preguntas sobre la conducta descuidada del acusado, negligente, imprudente o peligrosa, que específicamente pudo haber incurrido en este caso concreto, tampoco se indicó si existían circunstancias que impidieran o dificultaran la percepción del acusado, por lo que el razonamiento del tribunal es incompleto y hay un salto lógico en la reflexión, pues no existe un análisis completo de la prueba para responder u

Fallo

por tanto, estar tomando las precauciones, primero por los obstáculos que él sabía que existían, segundo porque no tenía una silla adecuada y por ello debía trasladarse por toda la piscina, pues no basta que tenga la vista de toda la piscina, debe trasladarse por el lugar, y el mismo estaba sentado, y pensando que no se trata de pocos minutos, sino de más de 4 minutos y casi 7 minutos agrego uno de los testigos de cargo Guillermo Enrique Vergara Báez, por lo que debió estar al tanto del cuidado de la piscina, sobre todo pensando que en la parte donde se encontró la víctima, es el lugar donde hay más profundidad y que él sabía las condiciones que lo limitaban, por lo que no es posible que aparezca el día de hoy señalando que no tiene responsabilidad, porque sobre el recaía el cuidado de los bañistas el día de los hechos, por otra parte la Ficha diaria de registro de usuarios general de fecha 13/02/2018 incorporada a juicio, no habían 100 ni 200 personas en el interior de la piscina, se aprecia que habían menos de 30 personas, según el registro y que si bien no podía estar solamente mirándolo a él para cuidarlo como dijo don Guillermo Enrique Vergara Báez, pero si debió estar paseándose por el lugar y revisando las partes del interior de la piscina y no siendo posible que hayan transcurrido cercano a los siete minutos previo al rescate, sin que actuara y que se diera cuenta de lo que estaba pasando en la referida piscina, pero si no hubiese sido por testigo quien le da aviso, l

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha veintinueve de septiembre del año en curso, integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público Stephen Kendall Craig, en representación de ALVARO FR

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