SIN INFORMACION

INMOBILIARIA LTO LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - (LTE)

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente:  Primero: Que, con fecha 10 de noviembre de 2021, comparece don Ricardo Mena Sánchez, abogado, en representación de Inmobiliaria LTO Ltda., quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N°18.695, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Providencia por la dictación de la Resolución Exenta N°1552 de 22 de octubre de 2021 y también por el Oficio N°4497 de 25 de agosto de 2021 emanado del Director de Obras de la misma entidad edilicia, que estima ilegales, solicitando que sean dejadas sin efecto o dictar una de reemplazo reconociendo que los terrenos ubicados en calle Luis Thayer Ojeda 95, rol de avalúo fiscal 541-8 y Luis Thayer Ojeda 107-113, rol de avalúo fiscal 541-22 se encuentran fusionados. Señala la reclamante que compró los referidos terrenos y que fueron inscritos en el Conservador de Bienes Raíces el año 1981, en los que se encontraba planificado ejecutar un proyecto de construcción de un edificio con dos torres: Torre A (Norte) y Torre B (Sur). La Municipalidad respectiva, concedió Permiso de Edificación N°68 el 26 de junio de 1981, el que fue modificado por ampliación y alteración de 13 de septiembre de 1982. Luego, expone las razones técnicas para sustentar la solicitud que con fecha 1° de julio de 2021, efectúo ante la reclamada, con el objeto de obtener el pronunciamiento de fusión de los terrenos de su propiedad; no obstante ello, la referida petición de reconocimiento de fusión fue rechazada por el Director de Obras, sin dar mayores razones de la negativa, ni hacerse cargo de los argumentos planteados por su parte, por lo que decidió impugnar a través del recurso de ilegalidad administrativa, el que en definitiva fue desestimado. Al efecto, señala que la resolución impugnada en su parte resolutiva estableció: 1.- "Rechazase el Reclamo de Ilegalidad, interpuesto por don RICARDO MENA SANCHEZ, RUT. N°8.903.215-6 en representación de la s

Fundamentos

motivos todos que permiten que este Director recomiende a Ud. rechazar en esta sede administrativa la presente reclamación.". En cuanto a las normas que estima fueron transgredidas, la reclamante indica, en síntesis: 1.- Artículo 7 de la Constitución Política de la Republica y los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, al infringir la obligación de motivar y fundamentar todo acto administrativo; 2.- Artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República al infringir la Resolución del Director de Obras, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen; 3.- Artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, al infringir el Derecho de Propiedad. La Inmobiliaria incorporó a su patrimonio el derecho a ejecutar y construir la Torre Sur y así está reconocido en el Reglamento de Copropiedad, el que es vinculante y obligatorio para todos los copropietarios; 4.- Infracción al Principio de Proporcionalidad, consagrado en el artículo 19 N°26 de la Carta Magna, en relación con el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad. Finalmente, la reclamante solicita tener por interpuesto recurso de ilegalidad municipal en contra de la resolución Exenta N° 1552, de fecha 22 de octubre de 2021, de la Municipalidad de Providencia, como asimismo, contra el Oficio N°4497, de fecha 25 de agosto de 2021, del Director de Obras de Providencia y, en definitiva, revocar la Resolución referida declarando su ilegalidad, dejándola sin efecto y disponiendo su modificación o dictar una de reemplazo, que reconozca la existencia de la fusión de los inmuebles. Segundo: Que, con fecha 22 de diciembre de 2021, informó el reclamo don Pablo Durán Urrutia, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA, argumentando, en síntesis, la legitimidad del acto y solicitando el rechazo del recurso, con costas. Lo que el recurrente pretende es que se deje sin efecto los actos administrativos y solicita que el municipio modifique dichos actos declarando las fusión de los inmuebles, facultad que no ha sido otorgada a este municipio, ni en la Ley Orgánica de Municipalidades, ni en la Ley General de Urbanismo y Construcción, ni en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción; no existe disposición alguna que faculte al municipio para hacer una declaración de esa naturaleza. En este sentido aparece del petitorio del reclamo en cuestión, que la solicitud de dictar una resolución que reconozca la existencia de fusión de los inmuebles es ajena a la regulación que este contencioso administrativo recibe en el artículo 151 de la LOC de Municipalidades. En efecto, no se solicita corregir una ilegalidad sino derechamente declarar la existencia de un derecho. Lo solicitado por la inmobiliaria no es posible de acceder, toda vez que el municipio no cuenta con antecedentes que permitan afirmar que los terrenos se encuent

Fallo

Por estas razones y teniendo especialmente presente lo previsto en el 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y compartiendo la opinión del señor Fiscal Judicial, se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por el abogado Ricardo Mena Sánchez, en representación de la Inmobiliaria LTO Ltda., en contra de la resolución Excenta N°1552 de 22 de octubre de 2021, dictado por doña Evelyn Matthei Fornet, en su calidad de Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Providencia, que rechazó el reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de fecha 25 de agosto de 2021 de la DOM, contenida en el Oficio N°4997, que rechazó la solicitud de fusión impetrada, sólo en cuanto, se declara que se deja sin efecto la antedicha resolución, y en su lugar se decide que la Municipalidad de Providencia deberá emitir un pronunciamiento en concreto y razonado de los motivos de su rechazo a la solicitud de declarar la fusión de los inmuebles de que se trata. Acordado con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por acoger el reclamo de ilegalidad de que se trata, compartiendo los motivos esgrimidos en esta sentencia, sobre la falta de motivación de la decisión, y en atención a ello, fue de opinión de reconocer la fusión de los terrenos, teniendo presente para ello, que conforme los antecedentes aportados por el reclamante, en la especie, aparece claramente establecido que las propiedades en cuestión, atendida su vecindad, características, y, en es

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Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente:  Primero: Que, con fecha 10 de noviembre de 2021, comparece don Ricardo Mena Sánchez, abogado, en representación de Inmobiliaria LTO Ltda., quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N°18.695, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad d

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