SIN INFORMACION

EN FAVOR LUISNGIANNELLI/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de octubre de 2022, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, cédula de identidad N°16.846.654-4, domiciliado en Calle Keule 147, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins en nombre y a favor de LUIS GUSTAVO GIANNELLI REY, Venezolano, pasaporte N° 126720415, en contra del contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, Abogado, con domicilio en Teatinos 180, comuna Santiago, Región Metropolitana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 1° y 3° de la Constitución Política de la República, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática. Funda su recurso en que el amparado tomó la decisión de emigrar a Chile en búsqueda de un mejor, ingresando su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, siendo acogida a tramitación el día 12 de mayo de 2020 y con igual fecha señala haber recibido un correo electrónico de la recurrida en que se le comunicó que su entrevista ante el Consulado había sido fijada entre los días lunes 28 y miércoles 30 de junio de 2021. Expresa que con fecha 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico. El que transcribe, proveniente de la Cancillería de Chile, mediante el cual se le informó del rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y que la razón del cierre y rechazo, era que se había expedido un decreto por la crisis sanitaria proveniente del virus COVID-19 que ordenaba el cierre de las fronteras en el país, asimismo, que existiendo un retardo en su procedimiento, era procedente darlo por terminado, y que en definitiva, no se habían cumplido los requisitos establecidos por ley. Expresa que la solución entregada por Cancillería para enfrentar este problema, es que los solicitantes de visa vuelvan a realizar la solicitud de visa una vez que cambiara la situación actual de pandemia, no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida al amparado a través de un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año 2020 de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar las solicitudes efectuadas. TERCERO: Que, del correo electrónico cuyo contenido indicó el recurrente y que no fue controvertido por el recurrido al evacuar el informe, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre las solicitudes pendientes, pues se limitó a poner término a los procedimientos mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de cada una de las solicitantes, dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, pues en los hechos se impidió al amparado adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitudes de éstos y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. CUARTO: Que la falta de fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta al amparado. A lo anterior se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, en beneficio del administrado, más no de la autoridad, quien debe en todo momento dictar los actos administrativos debido al asunto de que se trata y sobre la base de los antecedentes concretos presentados por los interesados. QUINTO: Que, en relación al amparado, de la lectura de la causa se desprende que su solicitud de visa se encontraba en tramitación, pues fue recibida el 22 de enero 2020. Sin embargo, la autoridad alterando las normas del procedimiento decide finalizar su tramitación justificado en el cie

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de LUIS GUSTAVO GIANNELLI REY, Venezolano, pasaporte N°126720415, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su Visa de Responsabilidad Democrática, conforme la normativa vigente a la época de la solicitud, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días contados desde que quede ejecutoriado el fallo, indicándoles previamente la documentación que deberá adjuntar. Se previene que la abogado integrante Sra. María Latife Anich concurre a la decisión de acoger el presente recurso de amparo sin compartir lo resuelto en cuanto a someter la resolución administrativa a lo dispuesto en la Circular N°96, de 9 de abril de 2018. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. Rol Ingreso Corte 775-2022-Amparo

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 3 de octubre de 2022, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, cédula de identidad N°16.846.654-4, domiciliado en Calle Keule 147, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins en nombre y a favor de LUIS GUSTAVO GIANNELLI REY, Venezolano, pasaporte N° 126720415, en contra del contra de la Dirección de

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