CLERVEAU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIOENS
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de mayo del año actual, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Marianella Toro Dávila, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.729.171-3, don Ángel Jesús Rondón Fuentes, empleado, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°27.021.422-3, don Julio César Colina Marín, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.518.027-4, don Andrés David Carrero Altuve, empleado, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N° 27.119.480-3 y doña Mailord Clerveau, empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.720.283-6, todos domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte 845, Oficina 302, Comuna Rancagua, y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitadas con fechas 01 de febrero 2020, 20 de agosto 2020, 30 de septiembre 2020 y año 2019 respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que los recurrentes, Marianella Toro Davila, don Julio César Colina Marín, empleados, de nacionalidad venezolana, y doña Mailord Clerveau, empleada, de nacionalidad haitiana, ingresaron al país en calidad de turista, estando dentro del país cambiaron su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, y don Ángel Jesús Rondón Fuentes y don Andrés David Carrero Altuve, ambos de nacionalidad venezolana, ingresa al país con visa de r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que los recurrentes presentan esta acción fundada en la excesiva dilación de los respectivos procedimientos administrativos de permanencia definitiva que fueron iniciados el 1 de febrero del 2020 (Marianella Toro), 20 de agosto del 2020 (Ángel Jesús Rondón Fuentes); 1 de marzo del 2020 ( Julio Cesar Colina Marín); 30 de septiembre del 2020 (Andrés David Carrero Altuve) y 1 de marzo del 2020 (Mailord Clerveau), no ajustándose a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la Administración, entre ellos a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que implica una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política de la República. TERCERO: Que la parte recurrida solicitó tener presente que las respectivas solicitudes de permanencia se encuentran algunas en tramitación, puesto que se aprobó el avance de aquéllas a la etapa de “ análisis avanzado” o “análisis resolutivo”, que incluye revisión de la documentación fundante y evaluación económica del solicitante, conforme la normativa aplicable en la especie o la validación de pago de derechos, si corresponde; y la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva en su caso. CUARTO: Que en relación a los demás recurrentes, esto es, Ángel Jesús Rondón Fuentes, Andrés David Carrero Altuve y Mailord Cler Veau, cabe expresar que del mérito de los antecedentes se advierte de la solicitud de permanencia definitiva que ingresaron al servicio en las fechas indicadas en el considerando segundo, transcurriendo en exceso el plazo contenido en el artículo 27° de la Ley 19.880, sin que sus peticiones tuvieran respuesta, y si bien, durante dicho período el país ha enfrentado una pandemia, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de dos años, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. QUINTO: Que el hecho que el procedimiento se encuentre en la etapa de “evaluación intermedia” o “análisis avanzado”, no le quita oportunidad al recurso ya que, hasta la fecha, se mantiene la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de visa, excediendo con crece
Fallo
Por lo expuesto, pide se rechace en todas sus partes la acción de protección intentada, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas. Con fecha 20 de septiembre del año en curso se solicitó a la recurrente informara al tenor de lo manifestado por la autoridad recurrida, en cuanto a que con fecha 1 de octubre del 2020, mediante comunicación electrónica N°9021348, se le informó a la recurrente Mailord Clerveau que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra incompleta o insuficiente otorgándole plazo para subsanar en atención al hecho de no haber acompañado el certificado de antecedentes apostillado o legalizado en su país de origen. Que con fecha 26 de septiembre del año en curso doña Mailord indica no contar con la documentación solicitada y que la misma atendida la situación política de su país, pude demorar de tres a seis meses su obtención. Con fecha 4 de octubre del 2022, la parte recurrente viene en desistirse parcialmente del recurso en relación a JULIO COLINA y MARIANELLA TORO toda vez la omisión que se denunciaba, ya se encuentra solventada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado
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Rancagua, seis de octubre del dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 12 de mayo del año actual, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Marianella Toro Dávila, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.729.171-3, don Ángel Jesús Rondón Fuentes, empleado, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad p
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