JERIKA GARCIA RAMIREZ /SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de septiembre de 2022, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, N°25.899.707-7, en nombre y a favor de JERIKA ANDREINA GARCÍA RAMÍREZ de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°158139270, domiciliada para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, Región Libertador Bernardo O’Higgins, en contra del contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, Abogado, con domicilio en Teatinos 180, comuna Santiago, Región Metropolitana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 1° y 3° de la Constitución Política de la República, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitudes de visa consular de Responsabilidad Democrática. Funda su recurso en que la amparada Jerika Andreina García Ramírez, mujer de 20 años, de nacionalidad venezolana, quien actualmente reside en Venezuela, tiene a su tío Juan Carlos Aquino Guilarte, quien reside legalmente en Chile, y con quien desea reencontrarse nuevamente después de 4 años de separación. Señala que la amparada ingresó su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, la que fue signada con el N°876541 y una vez transcurrido cierto tiempo, con fecha 06 de mayo de 2020, recibió un correo electrónico donde era citada para presentarse ante el Consulado de Chile en Venezuela con sede en Caracas, entre los días Lunes 31 Mayo 2021 y el Miércoles 2 Junio 2021, entre las 08:30 y las 09:30 horas, es decir, con 1 año y 25 días de anticipación, para los fines de entregar su pasaporte y los documentos requerido. Indica que a esa fecha, ya había sido decretado el Estado de Catástrofe como excepción constitucional, y aunado a ello se encontraban cerradas las fronteras, desde la fecha 18 de marzo de 2020, en la cual se publica el decreto en referencia. Expresa que con fecha 11 de noviembre de 2020
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida a la amparada a través de un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año 2020 de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó a la amparada que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar las solicitudes efectuadas. TERCERO: Que, del correo electrónico cuyo contenido indicó la recurrente y que no fue controvertido por el recurrido al evacuar el informe, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre las solicitudes pendientes, pues se limitó a poner término a los procedimientos mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de cada una de las solicitantes, dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, pues en los hechos se impidió a la amparada adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitudes de éstos y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. CUARTO: Que la falta de fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta a la amparada. A lo anterior se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, en beneficio del administrado, más no de la autoridad, quien debe en todo momento dictar los actos administrativos debido al asunto de que se trata y sobre la base de los antecedentes concretos presentados por los interesados. QUINTO: Que, en relación a la amparada, de la lectura de la causa se desprende que su solicitud de visa se encontraba en tramitación, pues fue recibida en el 18 de marzo del año 2020. Sin embargo, la autoridad alterando las normas del procedimiento decide finalizar su
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de JERIKA ANDREINA GARCÍA RAMÍREZ, venezolana, Pasaporte N°158139270, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su Visa de Responsabilidad Democrática, conforme la normativa vigente a la época de la solicitud, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días contados desde que quede ejecutoriado el fallo, indicándoles previamente la documentación que deberá adjuntar. Se previene que la abogado integrante Sra. María Latife Anich concurre a la decisión de acoger el presente recurso de amparo, sin compartir lo resuelto en cuanto a someter la resolución administrativa a lo dispuesto en la Circular N°96, de 9 de abril de 2018. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. Rol Ingreso Corte 770-2022-Amparo
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Rancagua, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 30 de septiembre de 2022, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, N°25.899.707-7, en nombre y a favor de JERIKA ANDREINA GARCÍA RAMÍREZ de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°158139270, domiciliada para estos efectos en Alcázar 356, Oficin
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