TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ PATRICIO ENRIQUE PONCE YANCAS

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que el Abogado don Felipe Canales García, representando al sentenciado Sergio Tapia Lobo, impugna por vía de nulidad, por las causales de los artículos 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y, por la causal de la letra b) de artículo 373, citas todas del Código Procesal Penal, la sentencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, dictada el 27 de agosto último, sentencia que asimismo es recurrida por la causal del artículo 373 letra b), de la precitada normativa legal, por la Defensoría Penal Pública, en favor de Patricio Ponce Yancas. Afirma el primer recurrente que la sentencia contraviene la obligación de la exposición clara lógica y completa de cada una de las circunstancias o hechos que se dieron por probados al tenor del artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, al no hacerse cargo de la teoría de la defensa, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos contendida en la declaración prestada voluntariamente por su representado. Por la segunda causal reprocha a los sentenciadores el desconocimiento en favor de su representado de la minorante de responsabilidad penal, contendida en el artículo 11 N°9 del Código Penal. Solicita en la causal principal, la nulidad de la sentencia y el juicio oral y el reenvío al tribunal no inhabilitado para un nuevo juicio oral y en la causal subsidiaria, sentencia de reemplazo en la que se imponga una pena menor al considerar la minorante de responsabilidad omitida por los jueces del fondo. En el segundo recurso, se reclama como vulnerado por los jueces del fondo el artículo 449 regla segunda del Código Penal, al considerar la concurrencia de una circunstancia agravante, para la imposición de la pena, omitiendo el hecho de encontrarse ante un delito en etapa de desarrollo incompleta. Pide nulidad de la sentencia y sentencia de remplazo en la que se imponga una sanción inferior a la de la sentencia recurrida. 2°.- Desarrollando el primer recurso, el actor se limita a

Fundamentos

considerando 14° de la sentencia que se revisa, se han hecho cargo de los planteamientos de la defensa y de las declaraciones prestadas por lo que no han incurrido en la omisión que se reclama y así esta causal no puede prosperar. 4°.- Que en lo que dice relación con la causal subsidiaria, errónea aplicación del derecho, cabe señalar que la norma invocada como vulnerada, que dicen relación con la concurrencia de una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal que carece de la calidad de decisoria Litis que se exige para su interposición y por lo demás, determinar la concurrencia o no, de las modificatorias de responsabilidad penal, dice relación con cuestiones de hecho, que solo son de competencia de los jueces del fondo. 5°.- Que en cuanto a la causal de infracción de ley que reclama la Defensoría Penal Pública, las normas que se dan por infringidas, se refieren a las que regulan la aplicación de la pena y por ende, carecen de la calidad de decisoria Litis que se exige para llevar adelante el juicio de nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Además, dicen relación con circunstancias de hecho, como lo son, determinar la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, que forman parte de la competencia exclusiva de los jueces del fondo, por lo que adquieren la calidad de intangibles para esta Corte, lo que es suficiente para el rechazo de este recurso.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 373 b), 374 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, se rechazan los recursos de nulidad deducidos en representación de los sentenciados Sergio Tapia Lobo y Patricio Ponce Yancas, no siendo nula la sentencia de 27 de agosto último, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, ni el juicio en el que ella se libró. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Martínez. N°Penal-2055-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que el Abogado don Felipe Canales García, representando al sentenciado Sergio Tapia Lobo, impugna por vía de nulidad, por las causales de los artículos 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y, por la causal de la letra b) de artículo 373, citas todas del Código Procesal Penal, la sentencia del Tr

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