TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ RAIMUNDO ERNESTO CASTILLO COTTET

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: 1°.- Que la Defensoría Penal Pública, por el acusado Ricardo Riquelme Urra, impugna por vía de nulidad, por las causales del artículo 374 letras f) y e), en relación con los artículos 341, 342 letra c) y 297, del Código Procesal Penal, la sentencia condenatoria del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, dictada el 2 de setiembre último. Afirma que se infringe el artículo 341 del Código Procesal, al extenderse la sentencia a hechos no considerados en la acusación, esto es infringir el principio de congruencia procesal. Solicita se acoja su recurso se invalide la sentencia y se disponga un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. Reclama asimismo en forma subsidiaria, que la sentencia impugnada al determinar la participación de su representado en el delito que se da por establecido, infringe principios de la lógica y las máximas de la experiencia. En el desarrollo de la causal subsidiaria, se refiere a la vulneración del principio de la razón suficiente extendiéndose en la defensa oral, a la prueba analizada. Solicita la nulidad de la sentencia y del juicio y se disponga su repetición reenviándose los antecedentes al juez no inhabilitado. 2°.- Estima en la causal principal del recurso y en la defensa oral de este, que existe diferencia entre los hechos materia de la acusación y aquellos que el tribunal da por establecidos. En la acusación se afirma la existencia de un concierto previo entre los acusados y su ingreso al sitio del suceso, los jueces del fondo, determinan en la sentencia, que el acusado se encontraba en el interior de un vehículo de su propiedad, en el frontis del domicilio, siendo sorprendido en los instantes en que terceros cargaban dicho móvil con las especies sustraídas a la víctima. 3°.- Los sentenciadores en el

Fundamentos

considerando duodécimo, en lo que interesa y en relación con la irregularidad reclamada, examinada la prueba rendida, determinan, que la participación del acusado en el delito de robo en lugar habitado, en grado de frustrado, se enmarca en los términos del artículo 15 N° 3 del Código Penal, lo que se encuentra acorde a los hechos que se dieron por establecidos en el considerando decimo de la sentencia que se revisa, de manera que no se presenta el vicio reclamado por la defensa, toda vez que la sentencia, es la oportunidad de los jueces, para calificar los hechos y la participación en ellos, del acusado, que tal y como se afirma en la acusación del Ministerio Publico, es la de autor. 4°.- Que en relación con la causal subsidiaria, en el contenido del recurso y en las alegaciones en la audiencia, sostiene los argumentos ya planteados en cuanto a la infracción de los sentenciadores a las reglas de la lógica, omitiendo señalar como estas se manifiestan en la sentencia impugnada, procediendo a desmenuzar la prueba rendida y a ponderarla, atribución que solo compete a los jueces del fondo. 5°.- De lo expuesto se desprende que no se acredita por la recurrente la infracción reclamada, vulneración a los principios de la lógica, aspecto que no profundiza en su recurso ni en su defensa oral, cumpliendo la sentencia analizada con los requisitos del artículo 342 y 297 del Código Procesal Penal, contrariamente a lo afirmado en el recurso de nulidad.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 374 letras f y e) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública en representación del sentenciado Ricardo Riquelme Urra, no siendo nula la sentencia de 2 de setiembre último, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de San Antonio.- Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Martínez. N°Penal-2109-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintidós. Visto y oídos: 1°.- Que la Defensoría Penal Pública, por el acusado Ricardo Riquelme Urra, impugna por vía de nulidad, por las causales del artículo 374 letras f) y e), en relación con los artículos 341, 342 letra c) y 297, del Código Procesal Penal, la sentencia condenatoria del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de San Ant

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