CID/TOTAL CLEAN LIMITADA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se substanciaron estos autos RIT Nº M-1907-2021, caratulados “Cid con Total Clean Limitada”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuestos por Roxana Pamela Cid Arriagada, en contra de Total Clean Limitada. Por sentencia dictada en audiencia única de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, la jueza titular María Teresa Quiroz Alvarado acogió la demanda, en todas sus partes y, en lo que interesa al recurso, declaró que la trabajadora fue despedida el 30 de julio de 2021, por la causal de necesidades de la empresa, sin haberse realizado la notificación con la antelación que establece la ley, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo solicitada y feriado, con costas. Contra esta decisión y, en particular, por la condena a la indemnización sustitutiva de aviso previo, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, una en subsidio de la otra, a saber: la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; y, en subsidio, la causal del artículo 477, aseverando que el fallo fue dictado con infracción de ley, respecto a los artículos 162 inciso 4º y 48 inciso 1º del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Primera causal: artículo 478, letra c) del Código del Trabajo PRIMERO: En lo principal, la demandada interpone la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del ramo, afirmando que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, en relación a haber determinado la sentencia que su parte no dio cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 162 inciso 4º del cuerpo legal indicado. Refiere que el motivo 4º del
Fallo
fallo fue dictado con infracción de ley, respecto a los artículos 162 inciso 4º y 48 inciso 1º del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: 1.- Primera causal: artículo 478, letra c) del Código del Trabajo PRIMERO: En lo principal, la demandada interpone la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del ramo, afirmando que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, en relación a haber determinado la sentencia que su parte no dio cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 162 inciso 4º del cuerpo legal indicado. Refiere que el motivo 4º del fallo fijó como hecho que: “consta dentro de la prueba de la parte demandada la notificación a través de carta certificada la que fue entregada por Correos de Chile recién el día 1° de Julio del año 2021”, evidenciando que su parte comunicó a la trabajadora el término de su contrato por la causal de necesidades de la empresa en el plazo legal para realizarlo. Explica que la misiva, incorporada como prueba a estos autos, al dar cuenta que la relación laboral terminó el 31 de julio de 2021, entiende con ello que las conclusiones de la juez serían inapropiadas, asegurando que su parte sí dio cumplimiento al deber legar de notificar el despido, por necesidades de la empresa, con 30 días de anticipación. Detalla que siendo la carta d
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C.A de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se substanciaron estos autos RIT Nº M-1907-2021, caratulados “Cid con Total Clean Limitada”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuestos por Roxana Pamela Cid Arriagada, en contra de Total Clean Limitada. Por sentencia dictada en audiencia única d
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