ROPOZ/IBM DE CHILE SAC *
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, se substanciaron estos autos RIT Nº T-815-2021, RUC Nº 20-4-0338365-9, caratulados “ROPOZ / IBM DE CHILE S.A.C.”, sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don Juan Ángel Ropoz, en contra de IBM DE CHILE S.A.C., representada por don Mauricio Torres Echenagucia. Por sentencia, de catorce de junio de dos mil veintidós, el magistrado don Rodrigo García León, rechazó la excepción de prescripción, la de compensación, la demanda reconvencional, asimismo, rechazó la acción principal de tutela laboral, acción de cobro de prestaciones laborales, y acoge demanda subsidiaria de despido improcedente interpuesta por don Juan Angel Ropoz en contra de la empleadora IBM DE CHILE S.A.C., disponiendo el pago del recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, consistente en la siguiente prestación: $8.698.352 por concepto de recargo 30%, rechazándola en todo lo demás, y ordenando que cada parte pague sus costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción del artículo 493 en relación con el artículo 485 inciso segundo, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en particular la infracción del artículo 493 en relación con el artículo 485 inciso segundo, ambos del Código del Trabajo. Afirma que el Tribunal tiene por acreditada la existencia de indicios suficientes conforme lo dispone el artículo 493 del Código del Trabajo, delegando en el empleador la carga probatoria de acreditar la “idoneidad, necesidad y proporcionalidad” de la conducta vulneratoria (considerando décimo cuarto). Aplicada dicha normativa en la especie, al ser la conducta vulneratoria alegada el despido propiamente tal, una adecuada interpretación de la norma ya citada, habría llevado necesariamente a centrar el análisis en el despido y su motivación y no en circunstancias accesorias irrelevantes como el conocimiento que podría haber tenido el trabajador sobre su eventual futuro despido. Refiere que si el Tribunal concluye -en el análisis de la acción de despido improcedente- que el empleador no pudo acreditar motivos suficientes para finalizar el vínculo contractual, entonces, por aplicación de la prueba indiciaria, debió haber acogido la acción de tutela laboral, al no haber acreditado el fundamento de la medida adoptada, habiéndose aportado indicios suficientes, conforme lo exige el artículo 493 del Código del Trabajo. Agrega que de la lectura del
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción del artículo 493 en relación con el artículo 485 inciso segundo, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en particular la infracción del artículo 493 en relación con el artículo 485 inciso segundo, ambos del Código del Trabajo. Afirma que el Tribunal tiene por acreditada la existencia de indicios suficientes conforme lo dispone el artículo 493 del Código del Trabajo, delegando en el empleador la carga probatoria de acreditar la “idoneidad, necesidad y proporcionalidad” de la conducta vulneratoria (considerando décimo cuarto). Aplicada dicha normativa en la especie, al ser la conducta vulneratoria alegada el despido propiamente tal, una adecuada interpretación de la norma ya citada, habría llevado necesariamente a centrar el análisis en el despido y su motivación y no en circunstancias accesorias irrelevantes como el conocimiento que podría haber tenido el trabajador sobre su eventual futuro despido. Refiere que si el Tribunal concluye -en el
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C.A de Santiago. Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, se substanciaron estos autos RIT Nº T-815-2021, RUC Nº 20-4-0338365-9, caratulados “ROPOZ / IBM DE CHILE S.A.C.”, sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don Juan Ángel Ropoz, en contra de IBM DE CH
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