JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

SAAVEDRA/ITAUCORPBANCA S.A.

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada se reproducen la parte expositiva, manteniéndose todas sus reflexiones, con excepción de la décimo cuarta que se elimina. Asimismo, se suprime el literal d) del acápite I, de la parte resolutiva del laudo de primer grado. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I.-) Las reflexiones primera a séptima del fallo de nulidad que precede, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias. II.-) Que en el fallo en revisión, en aquella parte en que el Juez A-quo condicionó el ejercicio de la facultad que el artículo 13 de la Ley N°19.728, otorgó al empleador, a la declaración judicial de procedente de la desvinculación efectuada por aquel a la actora de marras, a efectos de efectuarla deducción a que dicha norma se refiere, se ha incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, yerro que debe ser enmendado por la vía recursiva que nos ocupa, en la forma que se dirá. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 1°, 420, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, 13 y 52 de la Ley N°19.728, se declara: I.-) Que se mantienen las decisiones contenidas en el laudo cuya nulidad se pretende, con excepción de la consignada en el acápite I, literal d) de la parte su parte resolutiva, debiendo descontarse de la indemnización por años de servicios de que es acreedora la actora, el aporte del empleador, a que alude el artículo 13 de la Ley N°19.728. II.-) Que SE RECHAZA la demanda de autos, sólo en aquella parte en que condenó a la recurrente a restituir a la actora lo descontado por aquel por concepto de seguro de cesantía, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 13 de la Ley N°19.728 y, en su lugar se decide, que se exime a la demandada de la restitución en referencia. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien fue estuvo por rechazar el descuento del seguro de cesantía que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728, por improcedente,

Fallo

fallo de nulidad que precede, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias. II.-) Que en el fallo en revisión, en aquella parte en que el Juez A-quo condicionó el ejercicio de la facultad que el artículo 13 de la Ley N°19.728, otorgó al empleador, a la declaración judicial de procedente de la desvinculación efectuada por aquel a la actora de marras, a efectos de efectuarla deducción a que dicha norma se refiere, se ha incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, yerro que debe ser enmendado por la vía recursiva que nos ocupa, en la forma que se dirá. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 1°, 420, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, 13 y 52 de la Ley N°19.728, se declara: I.-) Que se mantienen las decisiones contenidas en el laudo cuya nulidad se pretende, con excepción de la consignada en el acápite I, literal d) de la parte su parte resolutiva, debiendo descontarse de la indemnización por años de servicios de que es acreedora la actora, el aporte del empleador, a que alude el artículo 13 de la Ley N°19.728. II.-) Que SE RECHAZA la demanda de autos, sólo en aquella parte en que condenó a la recurrente a restituir a la actora lo descontado por aquel por concepto de seguro de cesantía, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 13 de la Ley N°19.728 y, en su lugar se decide, que se exime a la demandada de la restitución en referencia. Acordada con el voto en contra de

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de octubre de dos mil veintidós En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 478 de la Recopilación Laboral, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: De la sentencia anulada se reproducen la parte expositiva, manteniéndose todas sus reflexiones, con excepción de la décimo cuarta que se elimina. Asimismo, se suprime el literal d) del acápite I, de la parte resolutiva del

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