SIN INFORMACION

CORREA / CHILQUINTA ENERGÍA S.A.

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Tibisay Coromoto Triviño Alarcón y de la niña Zoe Ely Correa Triviño, en contra de Héctor Raúl Correa Brito y de Chilquinta Energía S.A., por el acto ilegal y arbitrario consiste en el corte del suministro de energía eléctrica llevada a cabo por la empresa recurrida, a instancias del dueño del inmueble, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° numerales 1°, 3° y 24° de la Constitución Política de la República. Explica que, la actora y el recurrido mantuvieron una relación sentimental a la que pusieron término en marzo de 2021 y, fruto de la cual, nació la hija de ambos, en el mes de noviembre de 2021, habitando la recurrente y su hija en el inmueble de propiedad del recurrido. Señala que el recurrido interpuso en su contra una demanda de término de contrato de arrendamiento, siendo rechazada dicha acción por sentencia definitiva firme y ejecutoriada, dictada el 19 de julio de 2022, en causa Rol C-1223-2021, seguida ante el 1° Juzgado de Letras de Quillota, donde se deja constancia de que entre ambas partes existe un contrato de comodato en cuya virtud sería ocupado el inmueble reclamado. Agrega que, dado que el recurrido no ha reconocido legalmente a la hija de ambos, interpuso acción de reconocimiento de la paternidad, seguida ante el Juzgado de Familia de Quillota, causa RIT C-142-2022, actualmente en tramitación y en la cual se decretó con fecha 02 de mayo de 2022 un régimen provisorio de alimentos en favor de la niña, consistente en el uso del referido inmueble. Indica que, el día 17 de agosto de 2022, personal de Chilquinta Energía S.A. acudió a su domicilio para cortar el suministro eléctrico, manifestándole que ello no era por mora en el pago del servicio, sino que por orden o instrucción del propietario del inmueble. Solicita en definitiva, acoger el recurso de protección ordenando a los recurridos que restablezcan en forma inmediata y permanente el sumini

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios e ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, para que el recurso de protección pueda prosperar, resulta necesario que se encuentren claramente acreditadas, tanto el hecho que lo sustenta, como la vulneración efectiva de los derechos de quien recurre. Asimismo, es necesario constatar que dicha vulneración proviene de una actuación ilegal y/o arbitraria de parte del o los recurridos. Tercero: Que, lo solicitado en el presente arbitrio consiste en que se ordene a los recurridos que restablezcan en forma inmediata el suministro de energía eléctrica en el inmueble que habita la recurrente. Cuarto: Que, los recurridos han informado que el corte del suministro eléctrico del domicilio de la actora se debe, única y exclusivamente, a la situación de mora en el pago del referido servicio, deuda que asciende a $201.753, según dan cuenta los comprobantes acompañados a sus informes. Quinto: Que, conforme el mérito de los antecedentes que obran en autos, el acto recurrido a través de esta vía cautelar no aparece ilegal ni arbitrario, ya que encuentra fundamento en la situación de mora en el pago del servicio eléctrico del domicilio de la recurrente, habiéndose efectuado el corte del suministro de conformidad al procedimiento establecido y en el supuesto que contempla el artículo 141° de la Ley General de Servicios Eléctricos. Sexto: Que, a mayor abundamiento, la actora no ha alegado ni acreditado antecedentes de carácter médico u otras circunstancias especiales que permitan alterar lo ejecutado por la empresa de servicios eléctricos, ni tampoco se han ejercido las acciones que la normativa especial contempla para dichos efectos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Tibisay Coromoto Triviño Alarcón y de la niña Zoe Ely Correa Triviño, en contra de Héctor Raúl Correa Brito y Chilquinta Energía S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-129361-2022. No firma la Ministro Srta. Quezada, no obstante haber concurrido a la vista de la causa, atendidas las dificultades informáticas. En Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Tibisay Coromoto Triviño Alarcón y de la niña Zoe Ely Correa Triviño, en contra de Héctor Raúl Correa Brito y de Chilquinta Energía S.A., por el acto ilegal y arbitrario consiste en el corte del suministro de energía eléctrica llevada a cabo por la empresa recurrid

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