ORELLANA / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Valeria Pamela Orellana Ojeda y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, quien por sentencia condenatoria de 12 de septiembre de 2022, rechazó su solicitud en orden a abonar a la condena de 541 días por el delito de microtráfico, el tiempo que su representada estuvo sujeta a la medida cautelar de reclusión parcial nocturna entre las 22:00 a las 6:00 horas, a que se encontraba sujeta desde el 12 de junio de 2019. Estima que dicha decisión es ilegal, porque el artículo 348 del Código Procesal Penal no distingue si las doce horas o más deben ser continuas y, una interpretación así, contraría el principio indubio pro reo. Solicita acoger el arbitrio y restablecer el imperio del derecho. Que la recurrida informa que, la petición planteada por la defensa privada recurrente no se ajusta al tenor del artículo invocado, lo que fue razonado en el
Fundamentos
considerando décimo tercero de la sentencia impugnada, en cuanto a que dada la extensión de la referida medida cautelar, esta no se subsume en la hipótesis del referido artículo 348, que permite abonar el arresto domiciliario por “cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas”, no tratándose de un mero cálculo aritmético, cuestión esta última que fue prevenida por uno de los jueces que suscribieron el fallo. Finalmente, añade que la recurrente dedujo apelación contra la sentencia en la parte de que se trata, el que fue declarado inadmisible por esta Corte. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la decisión que se califica de ilegal y atentatoria contra la libertad del amparado es aquella que ordena el cumplimiento efectivo de una sanción corporal, desconociendo como abono a la pena los días que la condenada permaneció sujeta a la medida de arresto domiciliario nocturno, en contravención al artículo 348 del Código Procesal Penal y al principio indubio pro reo. Segundo: Que, el inciso segundo de la norma citada anteriormente dispone: “La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento. Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado”. Tercero: Que, al tenor del mencionado precepto, se advierte que el legislador estableció como un presupuesto necesario para proceder al abono de la medida cautelar establecida en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en este caso, reclusión parcial nocturna, que se trate de un día completo o de una fracción igual o superior a doce horas. De lo que se sigue que, para los efectos indicados, la duración del arresto domiciliario parcial debió ser impuesta por un lapso diario de 12 horas o más, lo que no se cumple en la especie, toda vez que la medida cautelar personal que cumple la amparada desde el día 12 de junio de 2019 se estableció entre las 22:00 a las 6:00 horas, esto es, solo por un periodo de 8 horas diarias. Cuarto: Que,
Fallo
en mérito de lo expuesto, al no subsumirse el caso concreto en la hipótesis normativa referida, por haberse dispuesto el cumplimiento de un arresto domiciliario parcial nocturno por un periodo menor a 12 horas, la decisión impugnada que por esta vía se impugna no resulta ilegal, lo que conlleva a rechazar el presente arbitrio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Valeria Pamela Orellana Ojeda y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Leonardo Aravena Reyes, quien estuvo por acoger esta acción y abonar a la condena impuesta a la amparada, el tiempo que aquella ha estado bajo la medida cautelar de reclusión parcial nocturna, en razón de los siguientes argumentos: 1°) Que, el artículo 348 del Código Procesal Penal, ordena al juez fijar con precisión en la sentencia el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155, que deberá servir de abono para su cumplimiento, lo que guarda correspondencia con el artículo 26 del Código Penal, al señalar que la duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado. 2°) Que, el artículo 139 del Código Procesal Penal dispone que la prisión
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Valeria Pamela Orellana Ojeda y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, quien por sentencia condenatoria de 12 de septiembre de 2022, rechazó su solicitud en orden a abonar a la condena de 541 días por el delito de microtráfico, el tiempo que su representada
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