SIN INFORMACION

CARREÑO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Myreida Carreño, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica que la recurrente solicitó visa de responsabilidad democrática en el año 2019, la cual fue acogida a trámite, pero con fecha 11 de noviembre del 2020, recibe un correo electrónico indicando que las solicitudes de visa fueron cerradas producto de la pandemia sanitaria y el cierre de fronteras. Alega que su derecho a la libertad ambulatoria se ve gravemente vulnerado, al impedir el ingreso dentro del territorio chileno, ya que la Administración no ha ayudado a otorgar la información necesaria para regularizar la situación de los mismos, lo que ha generado seguir dilatando el proceso. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, disponiendo la regularización de su situación migratoria. A folio 6, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y chilenos en el exterior, señala en primer lugar aspectos generales sobre la otorgación de visas de responsabilidad democrática durante el año 2020 y 2021, que dicen relación con el brote mundial de SARS-CoV-2, contexto en el cual se dispuso –en lo que interesa- el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, aconteciendo lo mismo en Caracas, lo que afectó las condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en dicha ciudad. Señala que la tramitación de la visa no ha concluido, por lo que no existe la afectación alegada por la actora. En segundo lugar, indica que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado y, finalmente alega la improcedencia de la presente acción, toda vez que en la especie, las personas por quienes se recurre residen en Venezuela, no encontrándose arrestadas, detenidas o presas, por lo que no se advierte como los hechos referidos puedan constituir una privación, perturbación o amenaza en las garantías constitucionales de libertad individual o se

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa de la amparada, para garantizar la reunificación familiar. Segundo: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Tercero: Que, por lo demás, la comunicación enviada vía correo electrónico por la institución recurrida a la amparada no expresa razones ni motivos para justificar tal decisión y, además, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Cuarto: Por todo lo anterior, se accederá a lo pedido por la actora, sólo en cuanto se instruirá a la institución recurrida a citarla nuevamente al respectivo Consulado de Chile en Venezuela, a objeto que pueda presentar la documentación pertinente y se evalúe su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de acuerdo a la normativa vigente en cuanto al otorgamiento de ella.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, disponiendo la regularización de su situación migratoria. A folio 6, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y chilenos en el exterior, señala en primer lugar aspectos generales sobre la otorgación de visas de responsabilidad democrática durante el año 2020 y 2021, que dicen relación con el brote mundial de SARS-CoV-2, contexto en el cual se dispuso –en lo que interesa- el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, aconteciendo lo mismo en Caracas, lo que afectó las condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en dicha ciudad. Señala que la tramitación de la visa no ha concluido, por lo que no existe la afectación alegada por la actora. En segundo lugar, indica que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado y, finalmente alega la improcedencia de la presente acción, toda vez que en la especie, las personas por quienes se recurre residen en Venezuela, no encontrándose arrestadas, detenidas o presas, por lo que no se advierte como los hechos referidos puedan constituir una privación, perturbación o amenaza en las garantías constitucionales de libertad individual o seguridad personal. A folio 7, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Myreida Carreño, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica que la recurrente solicitó visa de responsabilidad democrática en el año 2019, la cual fue acogida a trámite, pero con fecha 11 de noviembre del 2020, recibe un correo

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