GASPEROWICZ/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece el abogado don Eduardo Orellana Medel, en favor de don “Pawel Nogas”, doña “Ana María Pyster” y doña “Agnieszka Monika Gasperowicz”, “todos con domicilio en camino San Antonio Km. 1, Los Ángeles” e interpone recurso de protección en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A, representada por don Ignacio Cueto Plaza, domiciliados en “Av. Américo Vespucio Sur No. 901, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana”. Solicita que se acoja el recurso y se declare: a) que la cancelación y/o anulación unilateral de los tickets aéreos 045-7772253495 / 045-7744699839 / 045-7772253437, cuyos Códigos de Reserva son 2BXDW8 – CSUUEJ / KPEZAR / 2BNLCR - QBYSQE, por parte de la recurrida constituye un acto arbitrario y/o ilegal; b) que dicho acto arbitrario y/o ilegal priva, perturba y/o amenaza la Garantía Constitucional consagrada en el artículo 19 No. 24 de la Constitución Política de la República, respecto de su dominio sobre el título de viaje indicado en el punto No. 1; c) que se ordena a la recurrida, en consecuencia de lo anterior, dejar sin efecto el acto arbitrario y/o ilegal de dicha cancelación y/o anulación, paralizar todo efecto de esta, reincorporando íntegramente al dominio de la parte recurrente, los boletos o tickets aéreos adquiridos o, en su defecto, proceder conforme a la ley, es decir, otorgar a los recurrentes los derechos que le asisten ante la cancelación del boleto aéreo, con costas. Funda su acción en que la recurrente es dueña de los pasajes aéreos adquiridos a través de una agencia de viaje (intermediaria) y asociada comercial de la aerolínea recurrida, siendo ésta última la encargada de emitirlos. Perfeccionado el negocio jurídico, previa oferta y aceptación, los boletos aéreos ingresaron al patrimonio de la recurrente, adquiriéndose su dominio. La recurrida a través de un acto unilateral, sin consentimiento ni justificación, ha anulado y/o cancelado estos boletos aéreos, efectuando una especie de resciliación de la
Fundamentos
fundamentos precedentes. 11.- Que atendido lo concluido precedentemente es innecesario el análisis de las garantías constitucionales que se indican como conculcadas y ponderar los demás documentos e informes evacuados. 12.- Que la recurrente ha tenido motivos plausibles para litigar por lo que no será condenada en costas.
Fallo
Fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, éste “se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 3°.- Que la recurrente fija su domicilio en esta ciudad, sin que se haya acompañado documento alguno que permita refutarle, de manera que conforme a aquél, esta Corte tiene competencia para el conocimiento y fallo de la acción cautelar, por lo que la excepción promovida será rechazada, según se dirá. Más aún si la hipótesis de pluralidad de domicilios es admitida en nuestra legislación, según lo previsto en el artículo 67 del Código Civil, de modo que la recurrente puede elegir el tribunal al que concurrir y, en este caso, ha invocado circunstancias constitutivas de domicilio civil en esta comuna y en la que se producen entonces los efectos de la decisión de la recurrida y en la que se sustenta la acción. En cuanto al fondo. 4°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, números”, entre otros, 24 podrá ocurrir a la Corte
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Concepción, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, comparece el abogado don Eduardo Orellana Medel, en favor de don “Pawel Nogas”, doña “Ana María Pyster” y doña “Agnieszka Monika Gasperowicz”, “todos con domicilio en camino San Antonio Km. 1, Los Ángeles” e interpone recurso de protección en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A, representada por don Ignacio Cueto Plaza, domicil
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