INVERSIONES ATLANTIDA SPA/AGUILAR
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado don Sebastián Hamel Rivas, por la parte demandada, deduce en lo principal con fecha diez de agosto del año en curso recurso de apelación y en el primer otrosí recurso de casación en la forma, contra la sentencia de fecha veinticuatro de junio de los corrientes. 2°) Que mediante el recurso de casación en la forma se persigue que se anule una sentencia, por incurrir en alguno de los
Fundamentos
motivos de nulidad contemplados en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, lo que implica que la sentencia impugnada se tacha de nula. En cambio, mediante la interposición del recurso de apelación sólo se persigue enmendar el
Fallo
fallo recurrido, porque lo que en éste se ha decidido causa agravio al apelante; de lo cual se sigue que el recurrente considera válida la sentencia pronunciada. En estas condiciones, corresponde que en primer lugar, se interponga el recurso de casación en la forma y, en segundo lugar, pero conjuntamente, uno de apelación, tal como expresamente lo ordena el artículo 770 del Código precitado. 3°) Que cabe observar que en el presente caso el recurso de casación fue planteado con posterioridad a la apelación deducida, lo que importa además una falta de lógica impugnativa, ya que el expresado recurso de apelación – que se planteó inicialmente – supone que la sentencia es válida, mientras que la casación en la forma parte de la base de que ella es nula. Por lo antes reflexionado y en atención a lo dispuesto en el artículo 214 y siguientes, y 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido en el primer otrosí de fecha diez de agosto del año en curso. Respecto del recurso de apelación deducido en lo principal: Vistos: 1°) Que, el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil impone a quien deduce un recurso de apelación, la obligación de formular en éste peticiones concretas al tribunal, las que son de la máxima importancia, desde que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica de rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2°) Que, estas pe
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cmos C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. En cuanto al recurso de casación en la forma: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado don Sebastián Hamel Rivas, por la parte demandada, deduce en lo principal con fecha diez de agosto del año en curso recurso de apelación y en el primer otrosí recurso de casación en la forma, contra la sentencia de fecha veinticuatro de
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