ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Teniendo presente que de conformidad a lo que dispone el N°2 del artículo 67 de la ley 19.968, solo son susceptibles de ser impugnadas a través del recurso de apelación, la sentencia definitiva y las resoluciones que ponen término al juicio, hacen imposible su continuación o se pronuncian sobre medidas cautelares, no participando la resolución recurrida de ninguna de estas cualidades y de conformidad a lo que dispone el artículo 27 de la ley 19.968 y 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el abogado don Felipe Eduardo Banus Fariña, en representación ...
Fallo
SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el abogado don Felipe Eduardo Banus Fariña, en representación ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Teniendo presente que de conformidad a lo que dispone el N°2 del artículo 67 de la ley 19.968, solo son susceptibles de ser impugnadas a través del recurso de apelación, la sentencia definitiva y las resoluciones que ponen término al juicio, hacen imposible su continuación o se pronuncian sobre medidas cautelares, no participan
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica