SERVICIOS INDUSTRIALES Y CONSTRUCCION BIO SUR LIMITADA CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL (VISTA CONJUNTA CON 5-2021, 19-2021)
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 24-2021 Contencioso administrativo, Servicios Industriales y Construcción BIO SUR Limitada, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la omisión de la Municipalidad de Coronel consistente en no dar respuesta a la reiteración de solicitud de recepción definitiva presentada el 25 de enero de 2021 y relativa al contrato denominado obra “Mejoramiento calle Galvarino Riveros” Licitación ID: 2760-14-LQ19, adjudicado según Decreto Alcaldicio 5.776 de 03 de abril de 2019. En síntesis, explica que el reclamo se fundamenta en que ejecutó en tiempo y forma las obras correspondientes Contrato de Mejoramiento Calle Galvarino Riveros, Coronel, licitación pública Nº 14/2019 ID 2760- 14-LQ19, adjudicado según Decreto Alcaldicio 5.776 de 03 de abril de 2019. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad no ha dado respuesta a los requerimientos de mi representada en orden a recepcionar provisoria o definitivamente las obras, situación que le provoca perjuicios al no poder cobrar los dineros pendientes de pago. El 28 de mayo de 2020 solicitó la recepción provisoria de las obras. Esta solicitud no fue resuelta, no hubo respuesta alguna. Posteriormente, el 23 de noviembre de 2020 se ingresa una nueva solicitud, esta vez de recepción definitiva de las obras, petición que tampoco tuvo respuesta. Finalmente, el 25 de enero de 2021, pidió formalmente la recepción definitiva de las obras, pero nuevamente esta Municipalidad no da respuesta a la petición señalada. Agrega que producto de los hechos relatados, el 08 de marzo de 2021, interpuso ante la Municipalidad de Coronel, un reclamo de ilegalidad en contra de la omisión de no dar respuesta a la reiteración de solicitud de recepción definitiva presentada el 25 de enero de 2021 y relativa al contrato denominado obra “Mejoramiento calle Galvarino Riveros” Licitación ID: 2760-14-LQ19, adjudicado según Decreto Alcaldicio 5.776 de 03 de abril de 2019. El 29 de marzo de 2021 se cumplieron 1
Fundamentos
considerando la fecha en que se le notificó a mi representada, el rechazo del reclamo presentado en sede administrativa. 2.- La Municipalidad reclamada contestó el traslado conferido, solicitando, en lo pertinente, su rechazo por extemporáneo, en atención a que la empresa Servicios Industriales Bio Sur Limitada a deducido reclamo de ilegalidad municipal en contra de esta corporación edilicia “por la omisión de esta Municipalidad consistente en no dar respuesta a la reiteración de solicitud de recepción definitiva presentada el 25 de enero de 2021 y relativa al contrato denominado obra “Mejoramiento calle Galvarino Riveros” Licitación ID: 2760-14-LQ19, adjudicado según Decreto Alcaldicio 5.776 de 03 de abril de 2019”. Agrega que la reclamante que con fecha 08 de marzo del año 2021 ha presentado dicho reclamo ante la corporación edilicia; sin embargo, señala que la reclamante falta a la verdad respecto a la fecha en la cual fue deducida o formulada la reclamación en sede administrativa. En efecto consta que con fecha 09 de marzo del año 2021 la empresa reclamante ingresó en la oficina de partes de la Ilustre Municipalidad de Coronel, reclamo de ilegalidad municipal en contra de la omisión de esta corporación edilicia consistente en no dar respuesta a la reiteración de solicitud de recepción de obras presentada con fecha 25 de enero de 2021 y relativa al contrato denominado “Mejoramiento Calle Galvarino Riveros, Coronel”, licitación pública ID 2760-14-LQ19. Así da cuenta de aquello el respectivo cargo consignado en el documento de ingreso por parte de la O.I.R.S. de la Ilustre Municipalidad de Coronel en la cual consta como fecha de ingreso el día “09 MAR. 2021, PROVIDENCIA N° 2.370”. Explica que el artículo 151 letra a) de la Ley número 18.695, dispone que “este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones”; por su parte el artículo 25 de la Ley número 19.880 establece que “los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos”. Entiende que es un hecho de la causa que el requerimiento de la omisión que se impugna data de fecha 25 de enero del año 2021 (reconocido por la propia reclamante en su escrito), y el ingreso en la oficina de partes de la Ilustre Municipalidad de Coronel del reclamo de ilegalidad es de fecha 09 de marzo del año 2021, razón por la cual de acuerdo a lo establecido en el artículo 151 letra a) de la Ley 18.695 el plazo para impugnar en sede administrativa se encontraba vencido, por lo que el decreto alcaldicio número 2.723 de fecha 15 de marzo del año 2021 ha rechazado correctamente el reclamo de ilegalidad deducido en sede administrativa por la reclamante, toda vez que desde el día 25 de enero del año 2021 (reconocido aquello por la propia reclamante) y
Fallo
por tanto calificarse, en principio, de ilegal la conducta omisiva denunciada y no controvertida. Sin embargo, todas las razones esgrimidas en el reclamo para justificar el perjuicio que le causa la omisión ilegal denunciada, redundan en el supuesto que un contrato de obras ya ejecutadas, que no pudo finiquitarse a consecuencia de haber omitido la reclamada dictaminar que las obras se encontraban terminadas. Octavo: La premisa anteriormente indicada resulta relevante para la correcta resolución del asunto, pues al decir de la propia reclamante, el 28 de mayo de 2020 solicitó la recepción provisoria de las obras, solicitud que no fue resuelta; el 23 de noviembre de 2020 solicitó la recepción definitiva de las obras, petición que tampoco tuvo respuesta y; que el 25 de enero de 2021, reiteró formalmente la recepción definitiva de las obras, pero nuevamente la Municipalidad no dio respuesta a la petición señalada. Lo antes anotado se encuentra controvertido por dos documentos no impugnados que constan en autos, a saber, el Ordinario número 06/20 de fecha 29 de junio de 2020 remitido por la empresa Servicios Industriales Bio Sur Limitada al Sr. Alcalde de la comuna de Coronel, y el Decreto Alcaldicio Nº6.334 de fecha 02 de julio del año 2020. Noveno: Así planteado se colige que la falta de pronunciamiento se justifica en un hecho evidente y esencial, esto es, que el 29 de junio de 2020 la reclamante invocó una cláusula contractual de término anticipado, la que fue resuelta por
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C.A. de Concepción. Concepción, cinco de octubre de dos mil veintidós. Visto: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 24-2021 Contencioso administrativo, Servicios Industriales y Construcción BIO SUR Limitada, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la omisión de la Municipalidad de Coronel consistente en no dar respuesta a la reiteración de solicitud de recepción definitiva presentada e
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