SIN INFORMACION

SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 26 de agosto pasado, comparece la abogada doña Gabriela Paz Soto Schurter, actuando en favor de don Luis Enrrique Sánchez Silva, Ingeniero Industrial, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.652.619-9, domiciliado en Avenida Henríquez N° 490, Villa el Alba, block 490, departamento 12, Copiapó, región de Atacama; e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 580, comuna de Santiago, región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Expone que realizó la solicitud de permanencia definitiva en Chile el 5 de diciembre de 2020, bajo el número de solicitud N° 4431397, presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos, no obstante lo cual, sigue en un estado del 51% de avance. Señala que el recurrido ha demorado excesivamente la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, superando el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Pide acoger el recurso de protección, ordenando a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva, número de solicitud 4431397, de fecha 5 de diciembre de 2020. 2. Estampado de visa temporaria. 3. Cédula de identidad para extranjeros del recurrente. 4. Certificado de Acuerdo de Unión Civil, celebrado con fecha 25 d

Fallo

Por tanto, en virtud de las consideraciones anteriores, teniendo presente que esa autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, entiende que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, encontrándose las solicitudes actualmente en tramitación y con su situación migratoria regular, por cuyo motivo reitera su solicitud de rechazo del recurso, así como de la condena en costas a ese Servicio. En un otrosí acompaña: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021; y, 2. Resolución Exenta N° N° 22128361, de 08 de marzo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 3°) El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidas por la Constitución Política. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza tutelar del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que: a. quien lo intente deba acreditar la existencia del derecho fundamental y que éste lo favorezca; b. el derecho esté claramente establecido y determinado y que corresponda a los

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C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 26 de agosto pasado, comparece la abogada doña Gabriela Paz Soto Schurter, actuando en favor de don Luis Enrrique Sánchez Silva, Ingeniero Industrial, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.652.619-9, domiciliado en Avenida Henríquez N° 490, Villa el

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