ARANEDA/FORUS S.A.
Rol
J-8-2021
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, se solicita por la parte ejecutante se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 468, en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo, toda vez que habiendo terminado la relación laboral con fecha 26 de octubre de 2020, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, la demandada se encuentra en mora del pago, por lo que solicita sean incrementadas las indemnizaciones en un 150% o lo que se estime procedente, con costas; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste fue evacuado por la contraria, solicitando su rechazo, fundado en que el despido de la demandante se produjo con fecha 16 de diciembre, siendo recibido su finiquito en concepción el 30 de diciembre, poniéndosele a su disposición el día 31 de diciembre, lo que se le comunicó mediante mensajería de wathsapp, y telefónicamente; no siendo contestados los mensajes por parte de la ex trabajadora. Hace presente que la puesta a disposición del finiquito, en cumplimiento de la norma, fue 12 días después del despido, siendo la demandante quien no ha contestado las llamadas, siendo la responsable de no haber firmado el finiquito; 3°.- Que, tal como se desprende de la carta de aviso de despido, acompañada a los autos, y no objetada, el despido de la trabajadora, se produjo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, con fecha 16 de diciembre de 2020. Así las cosas, el pago de la oferta irrevocable establecida en ella vencía transcurrido 10 días hábiles, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del mismo cuerpo legal; 4°.- Que, revisado el sistema de tramitación, no consta que el ejecutado hubiere efectuado deposito alguno en la cuenta corriente del Tribunal, ni realizado el pago de la oferta irrevocable consignada en la carta de despido; 5°.- Que, sentado lo anterior, resulta evidente que el pago no se ha efectuado dentro del plazo establecido en la ley; 6°.- Que, en cuanto
Fallo
se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 50%. RIT: J-8-2021 RUC: 21-3-0007295-7 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a doce de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. WTWBTQYHMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-12T15:29:24-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce de marzo de dos mil veintiuno. A lo principal: Estese a lo que se resolverá; Al otrosí: Por acompañados, bajo apercibimiento legal. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por la parte ejecutante se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 468, en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo,
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