SERVICIOS INDUSTRIALES Y CONSTRUCCION BIO SUR LIMITADA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL (VISTA CONJUNTA CON 5-2021, 19-2021, 24-2021)
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 5-2021 Contencioso Administrativo, Osvaldo Hernández Sepúlveda, en representación de Servicios Industriales y Construcción Biosur Limitada, interpone recurso de ilegalidad en contra del correo electrónico de 9 de octubre de 2020, enviado desde la cuenta jcvega.construccion@gmail.com y recibido en la cuenta constructelo@gmail.com, mediante el cual se notifica o avisa que se pondrá término anticipado al contrato celebrado entre las partes el 5 de diciembre de 2019, denominado Contrato de Mejoramiento Plaza Arturo Hugues, Coronel, licitación pública No 72/2019 ID 2760-72-LP19, adjudicado según Decreto Alcaldicio 17.540 de 20 de noviembre de 2019; y en contra de la Ilustre Municipalidad de Coronel. En síntesis, funda el recurso señalando que además de la obra señalada, ejecutó el Contrato de Mejoramiento Calle Galvarino Riveros, Coronel, licitación pública No 14/2019 ID 2760-14-LE19, adjudicado según Decreto Alcaldicio 5.776 de 03 de abril de 2019. Ambas obras se desarrollaban con normalidad hasta el mes de enero de 2020, fecha en la cual se realizó un cambio de I.T.O. por parte de la I. Municipalidad. Esta situación fue el punto de partida para diversos problemas que fueron planteados formalmente al Director de Obras Municipales Miguel Aguayo, mediante carta entregada en la secretaría de la D.O.M. el 17 de febrero de 2020, documento ID 1292274. Aclara que no se obtuvo ninguna respuesta a la presentación antes señalada. Esta situación sumada a los contratiempos propios de la pandemia que afecta al país desde marzo de este año, han perjudicado tanto a la empresa como a su representante. Agrega que en febrero de este año, el nuevo I.T.O. desconoció o no reconoció diversos aumentos de obras u obras adicionales solicitadas por el antiguo profesional a cargo de la inspección. Esta situación ha ocasionado perjuicios económicos a la reclamante derivados de gastos adicionales en que ha tenido que incurrir para dichas obras ex
Fundamentos
fundamentos de la decisión de término anticipado de contrato no se mencionan, nombrando o enumerando simplemente, supuestos incumplimientos. De hecho, hasta el día de hoy no tiene conocimiento de las causas legales o contractuales que motivan la decisión de la reclamada. Asimismo, el acto administrativo que se ataca mediante el presente reclamo, carece de todo fundamento fáctico, situación que legalmente no es admisible. iii.- Artículo 19 N°3 inciso 5 de nuestra Constitución Política de la Republica: La norma en referencia, establece el derecho al debido proceso, el cual no fue respetado en este caso, puesto que jamás se le otorgó un plazo para exponer sus descargos frente a la decisión de terminar el contrato en forma anticipada. iv.- Autotutela: La I. Municipalidad ha actuado fuera de los márgenes legales y contractuales al haber dado por terminado un contrato sin forma de juicio y sin respetar ningún procedimiento legal, administrativo ni contractual. En este caso la reclamada ha entendido que por el simple envío de un correo electrónico, el contrato celebrado entre las partes ha terminado y que por ende, tiene derecho a dejar de ejecutarlo de forma unilateral. En relación al perjuicio, señala además que el acto administrativo cuya ilegalidad se reclama, lo perjudica desde un punto de vista económico, puesto que se le ha privado de una ganancia o utilidad legítima a la cual tenía derecho que, de no haberse verificado el acto administrativo ilegal en contra del cual se reclama, habría obtenido utilidades producto de la ejecución del proyecto para el cual fue contratado. Asimismo, señala que ha sido perjudicado puesto que para llegar a la etapa de desarrollo en que se encontraba el proyecto, tuvo que desembolsar dinero en contratar a otros profesionales que intervinieron en las primeras etapas, gastó recursos económicos en viajes, materiales de trabajo y por cierto, invirtió gran cantidad de horas de trabajo personal, horas que tienen una avaluación pecuniaria. Finalmente, el abrupto término del contrato de forma ilegal y unilateral, le ha traído otros perjuicios, pues por no recibir los pagos pendientes de parte de la reclamada, ha tenido que endeudarse para cubrir sus compromisos comerciales y laborales. Pide, tener por interpuesto reclamo de ilegalidad del correo electrónico, de fecha 9 de octubre de 2020, enviado desde la cuenta jcvega.construccion@gmail.com y recibido en la cuenta constructelo@gmail.com, mediante el cual se notifica o avisa que se pondrá término anticipado al contrato celebrado entre las partes el 5 de diciembre de 2019, denominado Contrato de Mejoramiento Plaza Arturo Hugues, Coronel, licitación pública Nº 72/2019 ID 2760-72-LP19, adjudicado según Decreto Alcaldicio 17.540 de 20 de noviembre de 2019; dejarlo sin efecto o anularlo, por ilegal; ordenando en su lugar, que se debe retomar la ejecución del contrato celebrado entre las partes y declarar que la reclamante tiene derecho a la indemnización de los perjuicios ya
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 151 de la ley 18.695, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por Servicios Industriales y Construcción BIO SUR Limitada en contra de la Ilustre Municipalidad de Coronel. Archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Marcelo Matus Fuentes. No firma la Ministra Sra. Carola Rivas Vargas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse en comisión de servicios. Rol 5-2021 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, cinco de octubre de dos mil veintidós. Visto: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 5-2021 Contencioso Administrativo, Osvaldo Hernández Sepúlveda, en representación de Servicios Industriales y Construcción Biosur Limitada, interpone recurso de ilegalidad en contra del correo electrónico de 9 de octubre de 2020, enviado desde la cuenta jcvega.construccion@gma
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica