TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

CATERIN INES GOMEZ APAZA C/ ADRIAN PAUL GAETE POBLETE

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el defensor penal público Renato Moscoso Lucero, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el veinticinco de julio de dos mil veintidós por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, que en lo apelado, denegó conceder pena sustitutiva al condenado Adrian Paul Gaete Poblete, disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta. Refiere que su representado fue condenado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, en su calidad de autor del delito de robo por sorpresa. Señala que no se accedió a su solicitud principal de imponer la pena sustitutiva de remisión condicional y tampoco se accedió a la subsidiaria de imponer la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, por considerar el tribunal que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley N° 18.216. Señala el fallo impugnado yerra al denegar la remisión condicional debido a la existencia de una condena del año 2020, interpretando que la norma se refiere a que al momento de la dictación de la sentencia no deben existir condenas. Sin embargo, el texto literal del articulado hace referencia que no debe tener condenas al momento de la comisión del nuevo delito, que en este caso fue el 14 de septiembre de 2019. Asimismo, yerra el tribunal de primera instancia al indicar que la remisión condicional de la pena está destinada a ser aplicada solo a primeras sentencias, ya que es el mismo artículo que indica de forma excepcional que no se tomaran en consideración las condenas cumplidas 5 o 10 años antes del nuevo delito. En cuanto a la solicitud subsidiaria de imponer la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, reitera los argumentos ya referidos, agregando que no puede dejar de considerarse el espíritu con que el legislador introdujo modificaciones a la Ley N° 18.216 mediante la dictación de la Ley N°20.603 en que se transforma los be

Fundamentos

considerando segundo de esta sentencia. QUINTO: Que, en este orden de ideas, en cuanto al requisito subjetivo para determinar la procedencia de la aplicación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, se debe contar con antecedentes sociales y que den cuenta de las características de personalidad del condenado, de su conducta anterior y posterior al hecho punible, entre otros, para determinar la eficacia en el caso específico de la sustitución de la condena originalmente impuesta. En este tópico, cobra relevancia lo razonado en el motivo precedente, toda vez, que de los antecedentes aportados en la audiencia por la defensa y que no fueron controvertidos por el representante del Ministerio Público, se advirtió que al encartado se le impuso en la causa diversa la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por lo que esta Corte, considerando especialmente los fines de la Ley N° 18.216, los tendrá por concurrentes también en esta causa, a efecto de imponer la misma pena sustitutiva.

Fallo

fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el defensor penal público Renato Moscoso Lucero, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el veinticinco de julio de dos mil veintidós por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, que en lo apelado, denegó conceder pena sustitutiva al condenado Adrian Paul Gaete Poblete, disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta. Refiere que su representado fue condenado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, en su calidad de autor del delito de robo por sorpresa. Señala que no se accedió a su solicitud principal de imponer la pena sustitutiva de remisión condicional y tampoco se accedió a la subsidiaria de imponer la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, por considerar el tribunal que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley N° 18.216. Señala el fallo impugnado yerra al denegar la remisión condicional debido a la existencia de una condena del año 2020, interpretando que la norma se refiere a que al momento de la dictación de la sentencia no deben existir condenas. Sin embargo, el texto literal del articulado hace referencia que no debe tener condenas al momento de la comisión del nuevo delito, que en este caso fue el 14 de septiembre de 2019. Asimismo, yerra el tribunal de primera instancia al indicar que la remisión condicional de la pena está destinada a ser aplicada solo a primeras sentencias, ya que es

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Arica, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el defensor penal público Renato Moscoso Lucero, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el veinticinco de julio de dos mil veintidós por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, que en lo apelado, denegó conceder pena sustitutiva a

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