FARFAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol 65.626-2022, el abogado Diego Fernando Córdova Castillo, en favor de José Gregorio Farfán Díaz, de nacionalidad venezolana, e interpuso Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del actor garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República de Chile, es decir, igualdad ante la ley, por lo que denomina omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada por la parte recurrente el 05 de junio de 2020. Agrega que no obstante el largo tiempo transcurrido, la permanencia definitiva no ha sido concedida, pese a que la persona amparada cumpliría con todos los requisitos para ello. Dice que debido a dicha omisión, la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido; omisión que considera arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad, al infringir el artículo 27 de la Ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. En virtud de lo anterior, solicita a esta Corte que ordene a la recurrida enmiende y actúe conforme a Derecho, pronunciándose sobre la solicitud y otorgar inmediatamente, o a la brevedad posible, la permanencia definitiva de la parte recurrente. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones quien, señaló primeramente la cronología de tramitación de la solicitud de la recurrente, coincidiendo en las fechas señaladas en el recurso. Se refiere luego a la normativa legal y reglamentaria aplicable a la materia discutida a través de esta acción constitucional y
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contraria a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas; 2°) Que según fluye de los antecedentes allegados a la causa, lo reprochado a través de este recurso es la omisión o tardanza del Servicio recurrido en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva realizada el 05 de junio de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 números 1, 2, 3 y 16 de la Constitución Política de la República de Chile, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 y 27 de la Ley N° 19.880, según los argumentos de hecho y de derecho que desarrolla en su recurso; 3°) Que así entonces, en el caso de la recurrente de autos, han transcurrido más de seis meses de absoluto silencio de la Administración (este recurso fue interpuesto el 19 de agosto de 2022). Lo anterior da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión”. Asimismo, se vulnera el principio conclusivo contemplado en el artículo 8, en el sentido de que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad; 4°) Que, la demora en la tramitación de la solicitud que se viene tratando, deviene en una omisión arbitraria, circunstancia que además ha causado un perjuicio a los recurrentes, ya que éstos han permanecido durante largo tiempo en una situación migratoria precaria, atendido que si bien el estado “en trámite” de su requerimiento de permanencia definitiva la habilita para residir legalmente en Chile,
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos de la persona extranjera, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contraria a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas; 2°) Que según fluye de los antecedentes allegados a la causa, lo reprochado a través de este recurso es la omisión o tardanza del Servicio recurrido en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva realizada el 05 de junio de 2020, por impedir dicha
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C.A. de Concepción. Concepción, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Compareció en este proceso Rol 65.626-2022, el abogado Diego Fernando Córdova Castillo, en favor de José Gregorio Farfán Díaz, de nacionalidad venezolana, e interpuso Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del actor garant
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