SIN INFORMACION

AROCHA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 65.602-2022, el abogado Samuel Esteban Parada Gutiérrez, “por sí” (sic) y a favor de Juan José Arocha Losada, de nacionalidad venezolana, e interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de regularización extraordinaria, realizada con fecha 22 de junio del año 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 1, 2, y 3 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, según los argumentos de hecho y de derecho que expone en su recurso. Señaló, en síntesis, que el recurrente hizo su solicitud de regularización extraordinaria el 22 de junio de 2021, según solicitud N° 26194432 que acompaña en el primer otrosí de su recurso, acompañando todos los documentos que eran requisitos necesarios para que le fuese otorgada, dando cumplimiento a cada obligación que la recurrida ha impuesto como consecuencia de este proceso. Dice que desde ese entonces ha estado esperando una respuesta respecto a su situación, la que no ha obtenido ningún tipo de resolución por parte de la Administración en cuanto a la solicitud del proceso. Dice que debido a dicha omisión, la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido; omisión que considera arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad, al infringir el artículo 27 de la Ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. En virtu

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contraria a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas; 2°) Que según fluye de los antecedentes allegados a la causa, lo reprochado a través de este recurso es la omisión o tardanza del Servicio recurrido en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva realizada el 22 de junio del año 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 números 1, 2, 3 y 16 de la Constitución Política de la República de Chile, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 y 27 de la Ley N° 19.880, según los argumentos de hecho y de derecho que desarrolla en su recurso; 3°) Que así entonces, en el caso de la recurrente de autos, han transcurrido más de seis meses de absoluto silencio de la Administración (este recurso fue interpuesto el 18 de agosto de 2022). Lo anterior da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión”. Asimismo, se vulnera el principio conclusivo contemplado en el artículo 8, en el sentido de que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad; 4°) Que, la demora en la tramitación de la solicitud que se viene tratando, deviene en una omisión arbitraria, circunstancia que además ha causado un perjuicio a los recurrentes, ya que éstos han permanecido durante largo tiempo en una situación migratoria precaria, atendido que si bien el estado “en trámite” de su requerimiento de permanencia definitiva la habilita para residir legalmente en Ch

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos de la persona extranjera, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contraria a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas; 2°) Que según fluye de los antecedentes allegados a la causa, lo reprochado a través de este recurso es la omisión o tardanza del Servicio recurrido en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva realizada el 22 de junio del año 2021, por impedir d

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C.A. de Concepción. Concepción, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Compareció en este proceso Rol 65.602-2022, el abogado Samuel Esteban Parada Gutiérrez, “por sí” (sic) y a favor de Juan José Arocha Losada, de nacionalidad venezolana, e interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en em

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