SIN INFORMACION

MARWIN JOSE NUÑEZ ARGUMEDO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de don Marwin José Núñez Argumedo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.469.285-7, número de pasaporte 142652974, ambos domiciliados para estos efectos en Los Pinos 565, San Pedro de la Paz, Región del Maule, deduciendo Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva. Señala que el recurrente con fecha 5 de septiembre de 2019, solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, no obteniendo hasta el día de hoy un respuesta al respecto, pese a haber transcurrido casi tres años desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Menciona que al ingresar a la página web de la autoridad recurrida, se informa que, actualmente, el trámite migratorio iniciado por la parte recurrente presenta un 89% de avance, encontrándose en etapa de “análisis resolutivo”. Lo anterior, particularmente

Fundamentos

considerando el tiempo transcurrido, ha forzado al recurrente a interponer la presente acción de protección. Agregando que, no concurre caso fortuito o fuerza mayor que exonere a la autoridad recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo, desde que todos sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia y, además, han transcurrido al menos dos años desde el inicio de estos hechos; por lo que, en definitiva, la pandemia y fenómeno migratorio no son imprevisibles ni irresistibles y por lo tanto no constituyen una eximente de responsabilidad. Solicita se acoja el presente arbitrio, declarando que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar la Permanencia Definitiva, lo que ha conculcado o amenazado infringir su derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República; y que en consecuencia se ordene a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto de la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho, con costas. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, alegando la incompetencia, por cuanto la presente acción deducida en favor del extranjero Marwin José Núñez Argumedo, señala ser presentada ante la “Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción”. Acto seguido, indica la presentación que el extranjero tiene domicilio en la Región del Maule. Asimismo, la acción constitucional se dirige en contra del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que se encuentra domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N° 580, piso 6, comuna de Santiago. En consecuencia, sin justificación alguna el abogado recurrente, presenta este recurso ante esta Iltma. Corte, en circunstancias que el actor tiene un domicilio distinto a la jurisdicción de esta Iltma. Corte, siendo posible advertir que la materia que se discute no es de competencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, toda vez que no está comprendida dentro de lo señalado en el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Agrega que, en conformidad a la misma norma, los supuestos efectos perniciosos sobre el extranjero recurrente no podrían sino producirse en el lugar donde tiene su domicilio, el que se encuentra en la Región del Maule, igualmente fuera de la competencia territorial de esta Iltma. Corte de Apelaciones. En cuanto al derecho, funda la presente declinatoria de competencia en lo establecido en el artículo 1° del Auto Acordado ya aludido, en cuanto a la tramitación de esta incidencia, se remite a la regla general establecida en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Pide tener por deducida cuestión de competencia por declinatoria, solicitando desde ya se acoja a trámite, y en definitiva se acceda a ella, debiendo declararse incompetente para continuar conociendo de estos autos, abstenerse de pronunciamiento en cuanto al fondo, debiendo remitir los antecedentes para el conocimiento y fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, por las consideraciones expuestas, con expresa condena en costas a la parte recurrente. En subsidio, informa que el recurrente, con fecha 05 de septiembre de 2019, presentó ante ese Servicio, solicitud de permanencia definitiva, respecto de la cual se le comunicó el 19 de mayo de 2020, mediante folio N° 5798727, que su solicitud no reunía los requisitos exigidos por la legislación vigente, toda vez que no adjuntó la documentación requerida para solicitar dicho beneficio migrato

Texto Completo (Preview)

Concepción, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de don Marwin José Núñez Argumedo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.469.285-7, número de pasaporte 142652974, ambos domiciliados para estos efectos en Los Pinos 565, San Pedro de la Paz, Región del Maule, deduciendo Recurso de Protección en contra del Servi

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