SIN INFORMACION

ROSSIO NATALY INOSTROZA CARRERA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. (PR 15)

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En este proceso Rol N° 47.318-2022 compareció el egresado de derecho Alfonso Eduardo Apey Torres, en nombre y a favor de Rossio Nataly Inostroza Carrera, en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. por los actos que califica de ilegales y arbitrarios que vulnerarían las garantías constitucionales del derecho de propiedad y protección a la salud establecidos en el artículo 19 N° 24 y N° 9 de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que la recurrente, afiliada a la ISAPRE recurrida desde el 21 de julio de 2016, es empleada del Banco Scotiabank y se encuentra incorporada al convenio de salud colectivo denominado ISAPRE Colmena Golden Cross y Corporación de Bienestar Scotiabank, con el plan de salud denominado HOCKEY 7016, con un costo final de UF 3,82 mensuales. Dice que la actora, al solicitar a la recurrida que le remitiera la carta de adecuación de su plan incorporado al convenio colectivo, ha tomado conocimiento que deberá cambiarse de su actual plan de salud ya singularizado. En dicha carta se le informa que las condiciones del Plan Grupal al cual pertenece han cambiado, y que podrá optar por las siguientes alternativas: 1. -Incorporarse a alguno de los planes de salud al 7% más GES por cada integrante; 2.- Incorporarse al Plan Business vigente a la fecha y que más se asemeje a su actual plan de salud, incorporados al convenio colectivo con Scotiabank; 3.- O, si nada dice antes del vencimiento del plazo, esto es, 31 de mayo del presente año, incorporarse a un plan individual, en este caso, el Plan de Salud Céltico 1122 con un precio final de UF 3.17 más UF 0,77 por los correspondientes GES por cada beneficiario. Explica que las posibilidades ofrecidas, bajo las condiciones propias de un contrato de adhesión, son con precios más caros que el actual plan, como es el caso del plan individual Céltico, el cual queda con un valor final de UF 4,17, o tienen distintas coberturas y beneficios. Añade que de esta manera, la recurrida se li

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso interpuesto, 2°) Que si bien la parte recurrente argumentó en su recurso la existencia de un alza del precio del plan base, lo cierto es que en la carta de la recurrida incorporada al proceso, se indica que la actora se encontraba afiliada al Plan Grupal diseñado por Colmena Golden Cross para trabajadores de Banco Scotiabank, específicamente adscrito al plan de salud AC HOCKEY 7016, el cual es parte del convenio de salud colectivo que mantiene ISAPRE Colmena y Corporación de Bienestar Scotiabank, que contempla beneficios diferentes a los que podría obtener en forma individual. Se le informó en dicha misiva a la recurrente que en los últimos años, el aumento real del costo de las prestaciones de salud para los trabajadores adscritos al convenio de salud colectivo, ha sido progresivo, debido al alza en el precio de la mayoría de las prestaciones ambulatorias y hospitalarias, implicando un aumento en la siniestralidad por sobre lo pactado en el convenio, haciendo necesaria la revisión de los planes de salud que lo conforman. Le informan a la recurrente que en su caso particular, el plan de salud grupal al cual pertenece, contempla condiciones que se deben cumplir para la mantención del mismo y, dado que el porcentaje máximo de siniestralidad de un 80% dejó de cumplirse, estando en un 120%, hicieron necesario la revisión de los planes de salud que lo conforman. Precisa que estos planes han mantenido sus condiciones de coberturas y precio durante los últimos años. Se le dice en dicha carta al actor que en virtud de lo anterior, esa parte propone la modificación de su actual plan grupal por otro de características similares, con la finalidad de darle continuidad a su permanencia dentro del convenio colectivo, y así poder seguir contando con los beneficios de pertenecer a un plan grupal. En este sentido, le efectúan la propuesta que se contiene en la mencionada misiva. En consecuencia, la decisión que reclama la actora, se debió a un procedimiento de modificación sobre planes grupales de salud, que se llevó a cabo entre Banco Scotiabank y la recurrida y, e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección de Garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta en nombre de Rossio Nataly Inostroza Carrera, en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma la Ministra Sra. Carola Rivas Vargas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse en comisión de servicios. Rol Protección N° 47.318-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso Rol N° 47.318-2022 compareció el egresado de derecho Alfonso Eduardo Apey Torres, en nombre y a favor de Rossio Nataly Inostroza Carrera, en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. por los actos que califica de ilegales y arbitrarios que vulnerarían las garantías constitucionales del derecho de propi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica