3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CON NICOLE FERNANDA ALAVANIA ARANZAES

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º. Que tratándose de un juicio ejecutivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponde examinar el título presentado con el objeto de verificar su regularidad formal y constatar que éste dé cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo o denegar la misma, para el caso que estime que no concurre alguno de los requisitos señalados. 2º. Que, en esta etapa procesal, el aludido examen impide al a quo, oficiosamente, entrar a cuestionar aspectos relacionados con el monto de la obligación por el cual se pide el despacho de la ejecución, puesto que el ejercicio de las defensas en torno a aquello corresponde de modo privativo al ejecutado, mediante la presentación de las excepciones pertinentes y no al tribunal; 3º. Que, de consiguiente, ninguna facultad ha tenido el tribunal a quo para actuar de oficio de la forma como lo hizo y despachar el mandamiento por un monto menor a aquel expresado en la demanda, modificando sin más la pretensión ejercida por el ejecutante e infringiendo con ello el principio dispositivo que gobierna el proceso civil. Por lo razonado, mérito de los antecedentes y disposiciones legales citadas, SE REVOCA, en su parte apelada y sin costas del recurso, la resolución de veinticuatro de agosto del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en autos Rol C-3684-2022, y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado que corresponda deberá despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada en la demanda. Enmiéndese la cuantía. Devuélvase. N°Civil-2167-2022.

Fallo

se decide que el juez no inhabilitado que corresponda deberá despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada en la demanda. Enmiéndese la cuantía. Devuélvase. N°Civil-2167-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción HGV/mfv Concepción, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º. Que tratándose de un juicio ejecutivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponde examinar el título presentado con el objeto de verificar su regularidad formal y constatar que é

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