PEDRO DEGERI GRANDON / FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO (FAMAE)
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 398-2022 Laboral, correspondiente a la causa RUC 21-4-0367078-K, RIT O-62-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintidós, se acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por Pedro Enrique Degeri Grandon en contra de Fábricas y Maestranzas del Ejército, representada por Rafael Mesa Ferez, declarando que el despido del actor fue sin causa, que la relación laboral terminó entre las partes por la causal de necesidades de la empresa y condenando a la demandada a pagar las sumas que indica a título de indemnización por años de servicio, con el recargo del 50% del artículo 168 del Código del Trabajo; más reajustes e intereses y eximiéndola del pago de las costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal que invoca con el carácter de principal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación con los artículos 161, 163 y 168 letra b) del mismo texto legal, y en subsidio la del artículo 478 letra c) del mismo código. Por resolución de diecinueve de agosto pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el 30 de septiembre último ante la Quinta Sala, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados don Luis Acevedo Espínola por la demandada y recurrente y doña Macarena González Guzmán, en representación de la demandante. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se ha señalado, se invocó como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo, específicamente por contravención formal del artículo 94 inciso tercero de la Constitución Política de la República, así como por falsa aplicación de los artículos 161, 163 y 168 letra b) del código del ramo. En cuanto a la contravención formal del artículo 94 inciso tercero de la Carta Fundamental, se hace patente en el considerando octavo del fallo, donde se hace aplicación inmediata a la derogación provocada por sentencia del Tribunal Constitucional de la normativa especial que regula la desvinculación del personal civil de FAMAE y, por otra parte, se invocan normas del Código del Trabajo en un asunto donde no cabe hacer uso de ellas en razón del principio de especialidad. Sostiene, que según se observa, en el considerando octavo del
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal que invoca con el carácter de principal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación con los artículos 161, 163 y 168 letra b) del mismo texto legal, y en subsidio la del artículo 478 letra c) del mismo código. Por resolución de diecinueve de agosto pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el 30 de septiembre último ante la Quinta Sala, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados don Luis Acevedo Espínola por la demandada y recurrente y doña Macarena González Guzmán, en representación de la demandante. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que, como se ha señalado, se invocó como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo, específicamente por contravención formal del artículo 94 inciso tercero de la Constitución Política de la República, así como por falsa aplicación de los artículos 161, 163 y 168 letra b) del código del ramo. En cuanto a la contravención formal del artículo 94 inciso tercero de la Carta Fundamental, se hace patente en el considerando octavo del fallo, donde se hace aplicación inmediata a la derogación provocada por sentencia del Tribunal Constitucional de la normativa especial que regula la desvinculación del personal civil de FAMAE y, por otra parte, se invocan normas del
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San Miguel, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 398-2022 Laboral, correspondiente a la causa RUC 21-4-0367078-K, RIT O-62-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintidós, se acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por Pedro Enrique Degeri Grandon en contra de Fábricas y Mae
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